REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Abril de 2.026
215° 166°
EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No 09-04-2026
DEMANDANTE: YUSLEYVI NAKARY LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad NºV- 23.663.931
DEMANDADO: WINSON WLADIMIR GARCIA MENDEZ, Venezolano, mayor de
edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-25.922.248
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadelanos: YUSLEYVI NAKARY LOPEZ GARCIA Y WLADIMIR GARCIA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 23.663.931 Y V-25.922.248 respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 27 de Febrero de 2.026, por las partes en beneficio de su hijo: YARWIN ABRAHAN GARCIA LOPEZ, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete en aportar 10$ dolares quincenales según la tasa del Banco Central de Venezuela hasta que consiga un empleo estable, también se compromete en aportar el 50% que le corresponde para los gastos que genere su hijo en cuanto a ropa, calzado, utiles de aseo personal, útiles escolares, recreación, meriendas, medicina, atención medica, su aporte la madre se compromete en aportar el 50% que le corresponde para la manutención de su hijo
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Seis (06) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los nueve (09) días del mes de Abril del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL EXP. Nº 9532
ABOG: VILMARY FERNANDEZ GCGB/VF/YGC
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