REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Abril de 2.026
215° 166°
EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No 09-04-2026
DEMANDANTE: GLEINNIS YELITZA IZAGUIRRE INOJOSA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad NºV- 19.004.586
DEMANDADO: JOSE LEONARDO ROMERO CASTELLANO, Venezolano, mayor de
edad, Titular de la cédula de identidad N°. V- 14.191.148
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: GLEINNIS YELITZA IZAGUIRRE INOJOSA Y JOSE LEONARDO ROMERO CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 19.004.586 Y V- 14.191.148 respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 19 de Febrero de 2.026, por las partes en beneficio de su hija: ARANZA KAMILA ROMERO IZAGUIRRE de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara la cantidad de 20$ quincenal, a la tasa del cambio del BCV para gastos de alimentos de la niña para gastos de ropa, calzado, uniformes, y utiles escolares, atención medica, y medicinas, deporte, cultura entre otros aportara el 50 de los gastos llegado el momento cada dos meses aportara un kit de utiles de aseo personal, en la temporada navideña, aportara del mismo modo el 50% de los gastos que genere su hija, al llegar la temporada incluyendo el juguete tradicional todo bajo el concepto de obligación de manutención, los aportes se realizaran a través de pago móvil a la cuenta de la madre de la niña, desde la cuenta de Banco de Venezuela del padre de la niña. El colegio de la niña mensual son 50$ que el padre por ahora no puede cubrir.
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Seis (06) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los nueve (09) días del mes de Abril del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL EXP. Nº9534
ABOG: VILMARY FERNANDEZ GCGB/VF/YGC
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