REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 10 Abril de 2026
215° y 165°
SOLICITUD Nº 1226
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_66 - 04 -2026
SOLICITANTES: YOHANNA LISBETH ZAPATA GIL venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.146.067.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: YOHANNA LISBETH ZAPATA GIL venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.146.067, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil, Juan German Roscio Nieves de, Parroquia San Juan de los Morros, del Estado Guárico, bajo el Nº 232, de fecha 16 de Marzo del 2026. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 421, de fecha 4 de Noviembre del año 2.009 , documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MASABET venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.285.540 y TULIO ENRIQUE GONZALEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.497.815. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana YOHANNA LISBETH ZAPATA GIL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.146.067, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: BRAYAN JESUS ZAPATA GIL quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-29.671.403, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Abril (04) del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 13 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO COBOS
Solicitud N° 1226-26
DVTT/PC/R/b
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