REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 10 de Abril de 2026. 215° y 166°
SOLICITUD Nº 1227-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 65-10042026
SOLICITANTE: ROSA BENIGNA CHACON DE RAMOS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.958.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ROSA BENIGNA CHACON DE RAMOS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.958, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador de Estado Aragua bajo el Nº2664, De fecha 02 de Octubre del año 2025. Acta de Matrimonio Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº003, De fecha 29 de Enero del año 1994. Acta de Nacimiento Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº148, De fecha 15 de Abril del año 1985. Acta de Nacimiento Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº353, De fecha 31 de Octubre del año 1984. Acta de Nacimiento Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº187, De fecha 27 de Mayo del año 1987. Acta de Nacimiento Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº088, De fecha 04 de Marzo del año 1993. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LIBY LILIANA SARMIENTO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.628 y ROSALBA RIVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.738.594. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ROSA BENIGNA CHACON DE RAMOS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.958, LUIS ALBERTO RAMOS CHACON venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.252.479, RAULENIS CAROLINA RAMOS GARCIA venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.789.522, RICARDO JOSE RAMOS CHACON venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.960.190 y ERIKA ANDREINA RAMOS CHACON venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.473.648, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS RAUL RAMOS SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.822.738, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Abril (04) del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 19 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1227-26
Dvtt/Pc/AnaM