REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 15 Abril de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1197-26
SENTENCIA N° 67-15042026.
PARTE DEMANDANTE: AYMAN ASAAD venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.729, debidamente asistida en este acto por el abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 156.896.
PARTE DEMANDADA: ANDRES FERNANDO GAVIDIA GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.465.270.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 10 de Abril de 2026, comparece el ciudadano AYMAN ASAAD venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.729, debidamente asistida en este acto por el abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 156.896 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa de fecha 26 de Enero del 2025, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2026. En fecha 14 de Abril de 2026, fue notificado en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida al ciudadano ANDRES FERNANDO GAVIDIA GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.465.270, con domicilio en Sector Las Peñitas, Carretera Nacional La Villa-San Juan de los Morros, Parcela 2, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistido en este acto por la abogado YSLENY DAYANA COLMENARES REBOLLEDO, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 266.108, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, ANDRES FERNANDO GAVIDIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula Identidad N° V-18.465.270, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta perfecta, pura, simple, e irrevocable al Ciudadano AYMAN ASAAD, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° V-22.340.729, Dos Lotes (02) Lotes de Terreno contiguos, identificados con los números Dos (2) y Tres (03), de los cuales el LOTE 02: Posee una superficie de Ocho Mil Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Ochenta y Uno Decímetros Cuadrados (8.117,81 Mts2), ubicado en el Fundo Las Peñitas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, con número de Inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-02; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Sesenta y Seis Centímetros (33,66 Mts) colinda con el Río Tucutunemo. SUR: En Veinte Metros Lineales (20 Mts) que colinda con la Carretera Nacional San Juan de los Morros-Villa de Cura que es su frente. ESTE: En Trescientos Dieciocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (318,63 Mts) colinda con terrenos de Samuel Belisario y al OESTE: En Trescientos Siete Metros con Once Centímetros (307,11 Mts) colinda con terrenos de Nicolaia Mastrolonardo; y el LOTE 03: Posee una superficie de Siete Mil Ochocientos Veintiuno Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (7.821,95 Mts2), ubicado en el Fundo Las Peñitas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, con número de Inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-03, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Sesenta y Seis Centímetros (33,66 Mts), colinda con el Rio Tucutunemo. SUR: En Veinte Metros Lineales (20 M.L), que colinda con la Carretera Nacional San Juan de los Morros-Villa de Cura que es su frente. ESTE: En Trescientos Siete Metros con Once Centímetros (307,11 Mts) colinda con terrenos de Nicolaia Mastrolonardo y al OESTE: En Doscientos Noventa y Siete Metros con Veinticinco Centímetros (297,25 Mts) que colinda con terrenos del Fundo Las Peñitas. Cuyos lotes de Terreno me pertenecen según se evidencian en documento de Compra Venta del Lote 02, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 30 de Abril del año 2021, quedando inscrito bajo el N° 2013.249, Asiento Registral 4 del inmueble Matriculado con el N° 280.48.1.2332, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Y el Lote 03 según documento de Compra Venta, formalmente Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 30 de Abril del año 2021, quedando inscrito bajo el N° 2013.248, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.2331, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El precio de venta es por ambos lotes de terreno es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 2.000,00), que declaro recibir en divisas y en efectivo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento de este documento, realizo la tradición legal de todos y cada uno de los derechos de los dos Lotes de Terreno, aquí vendido libre de todo gravamen e impuestos Nacionales, Estatales, Municipales y me obligo al saneamiento de ley; y Yo, AYMAN ASAAD, ya identificado, declaro que: Acepto la Venta que se me hace de los dos (2) lotes de terrenos en los términos antes descritos en el presente documento. En la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, en fecha: viernes 26 de Diciembre del 2025, fecha cierta de, su pago y en conformidad firman.-------------…”
DESICION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1197-2026
Dtt/Pc/Am
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