TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
San Francisco de Asís, 24 de Abril de 2026
215° Y 166º
SOLICITANTE: JOSEFINA BEATRIZ POIDOMANI ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.649.163
ABOGADA ASISTENTE: IRIS JOSEFINA HERRERA RENGIFO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°191.511.
EXPEDIENTE N° 1186-2026
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto)
SENTENCIA N°70 -24042026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 23 de Marzo de 2026, mediante jornada de “Tribunal Móvil”, compareció la ciudadana JOSEFINA BEATRIZ POIDOMANI ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.649.163, indicando que contrajo matrimonio en fecha 23 de marzo del año 1994, con el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.941 por ante El Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el N° 28 del Año 1994 asimismo, señaló que su último domicilio fue en el Municipio Zamora del estado Aragua, que SI procrearon hijos. Se deja constancia que fue designada a la ciudadana IRIS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 191.511, como Abogada Asistente en la presente causa, a los fines legales consiguientes, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en Villa de Cura, del Municipio Zamora del estado Aragua, asimismo se deja constancia de que el presente asunto se le dio entrada y fue admitido en fecha 23-03-2026, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió en esta misma fecha realizar video llamada vía la aplicación Whatsapp al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ZAMBRANO, supra identificado, mediante el número telefónico: 0424-3719773. Quien fue debidamente notificado por este Tribunal. Informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó aceptar el divorcio, en los términos expuestos, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial.
Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la sentencia 1070 en fecha 10 de diciembre de 2016, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSEFINA BEATRIZ POIDOMANI ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.649.163 y el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.941 respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día 23 de Marzo del año 1994 según acta Nº 28, por ante Registro Civil de San Francisco de Asís Municipio Zamora, del estado Aragua. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Este Tribunal se abstiene a emitir pronunciamiento alguno con respecto a la comunidad de gananciales, en el caso de existir bienes, es responsabilidad de las partes realizar el procedimiento correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró, se público la anterior sentencia, y se libraron los oficios respectivos.
El Secretario.
Dvtt/Pc/Am.
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