REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
San Francisco de Asís, 29 de Abril de 2026
215° Y 166º
SOLICITANTE: LEDYS JOSEFINA RIVAS DE BORRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.187.344
ABOGADA ASISTENTE: IRIS JOSEFINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°191-511
EXPEDIENTE N° 1201 -2026
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto)
SENTENCIA N° 74 -04-2026.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2026, mediante jornada de “Tribunal Móvil”, compareció la ciudadana LEDYS JOSEFINA RIVAS DE BORRO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-7.187.344, indicando que contrajo matrimonio en fecha 10 de Noviembre del año 1.987, con el ciudadano MARIO JOSE BORRO CROQUER venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.579.930. por ante El Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el N° 229 del Año 1.987 asimismo, señaló que su último domicilio fue en el Municipio Zamora del estado Aragua, que SI procrearon hijos. Se deja constancia que fue designada a la ciudadana IRIS RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 191-511 como Abogada Asistente en la presente causa, a los fines legales consiguientes, todo en apoyo a la jornada de Tribunal Móvil realizada en Villa de Cura, del Municipio Zamora del estado Aragua, asimismo se deja constancia de que el presente asunto se le dio entrada y fue admitido en fecha veintinueve de Abril 29 del 2026, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió en esta misma fecha realizar video llamada vía la aplicación Whatsapp al el ciudadano: MARIO JOSE BORRO CROQUER, supra identificado, mediante el número telefónico: 0416-4431341 Quien fue debidamente notificado por este Tribunal. Informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó aceptar el divorcio, en los términos expuestos, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial.
Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la sentencia 1070 en fecha 10 de diciembre de 2016, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LEDYS JOSEFINA RIVAS DE BORRO y MARIO JOSE BORRO CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.187.344 y V- 8.579.930 respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día 10 de Noviembre del año 1.987 según acta Nº 229, por ante Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, del estado Aragua. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Este Tribunal se abstiene a emitir pronunciamiento alguno con respecto a la comunidad de gananciales, en el caso de existir bienes, es responsabilidad de las partes realizar el procedimiento correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario

Abg Pedro Cobos