REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 29 de Abril de 2026. 216° y 167°
SOLICITUD Nº 1232-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 72-29042026.
SOLICITANTE: EVELYN CAROLINA CASTILLO FALCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.669.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: EVELYN CAROLINA CASTILLO FALCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.669, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora de Estado Aragua bajo el Nº222, De fecha 27 de Abril del año 2022. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora de Estado Aragua, bajo el Nº 1342, de fecha 08 de Noviembre de 1982. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora de Estado Aragua, bajo el Nº 208, de fecha 13 de febrero de 1989. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: KARLA MARIRRUF ROJAS BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.789.187 y SUSY YAQUELIN MUJICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.051.819. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: EVELYN CAROLINA CASTILLO FALCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.669 y EMIR ALEXANDER CASTILLO FALCON, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.509, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ELEUTERIO CASTILLO VARGAS quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.521.302, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril (04) del dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1232-25
Dvtt/Pc/AnaM
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