REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 14 de abril de 2026.
215º y 166º

SOLICITUD Nª 1809-2026.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ROSA GARCÍA PUERTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.675.406, y vista igualmente la declaración de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ LEÓN Y ENRIQUE LUIS RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.828.400 y V-5.078.238, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BLANCA ROSA GARCÍA PUERTA, plenamente identificada en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Chupadero, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, el cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIESISEIS CENTIMETROS (313,16Mts2), situado entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con veinte centímetros (21.20Mts), con casa que es o fue de Josefina García; SUR: En seis metros con treinta centímetros (6.30Mts), con Embaulamineto; ESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22.10Mts), con Embaulamiento; OESTE: En veintisiete metros con setenta centímetros (27.70 Mts), con Embaulamiento. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de Novecientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Uno Con Cuarenta Bolívares (Bs.914.151,40), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE. -





La Jueza Provisora. -



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar. -


El Secretario Suplente. -



Abg. Eliezer José Solórzano A.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma. -

El Secretario Suplente. -



Abg. Eliezer José Solórzano A. -