REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 14 de abril de 2026.
215º y 166º
SOLICITUD N° 1810-2026.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLA NAZARETH HERMAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-22.951.556, y vista igualmente la declaración de los ciudadanos JOAN JESÚS TERÁN ALAMO Y JAVIER ALBERTO BLANCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.472.538 y V-7.230.991, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KEYLA NAZARETH HERMAN HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Las Lomas, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (568,67Mts2), situado entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con noventa y cinco centímetros (25.95Mts), con vía los Rieles; SUR: En cuarenta y siete metros con siete centímetros (47.07Mts), con vía de penetración-terreno Gómez; ESTE: En dieciocho metros con setenta centímetros (18.70Mts), con casa que es o fue de Williams Abreu; OESTE: En catorce metros con cero centímetros (14.00 Mts), con Terreno Municipal. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de Un Millón Trescientos Setenta Y Un Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.371.300,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE. -
La Jueza Provisora. -
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar. -
El Secretario Suplente. -
Abg. Eliezer José Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma. -
El Secretario Suplente. -
Abg. Eliezer José Solórzano A. -
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