REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de abril de 2026
216º y 167º
ASUNTO Nº 1343-2026
Actuando en sede Civil.-
PARTE ACTORA: FRANCIA ANGLEDI MARTÍNEZ MEDINA, venezolana, mayor
de edad, de este domicilio, hábil, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-
20.587.118.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RON,
venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito
debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº
123.625.-
PARTE DEMANDADA: VIOLETA MARGOT LARECCA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, de la población de San Casimiro Municipio y Parroquia
del mismo nombre, del estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad
Nº V-3.205.634.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 271.186.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO
Y FIRMA.
TIPO DE RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.
.I.
El presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, tuvo su origen a través de escrito libelar y
sus anexos, cursante al folio uno, presentado en fecha 22 de abril de 2026, por
ante el Tribunal Distribuidor, por la parte actora FRANCIA ANGLEDI MARTÍNEZ
MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, y portador de la
Cédula de Identidad Nº V- 20.587.118, asistida por el abogado en libre ejercicio
de la profesión, JUAN CARLOS RON, venezolano, mayor de edad, e inscrito
debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº
123.625, y por orden cronológico de distribución le correspondió la presente
causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, según acta de distribución Nº 1528-2026, cursante al folio 06. La parte
actora manifestó en su libelo que, en fecha 05 de marzo de 2019, adquirió
mediante documento privado de compra-venta, a la ciudadana VIOLETA
MARGOT LARECCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de la
población de San Casimiro Municipio y Parroquia del mismo nombre, del estado
Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.205.634, un inmueble
constituido por un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle
Miraflores Nro. 03, de esta población de San Casimiro, Municipio y Parroquia
del mismo nombre del estado Aragua, y las bienhechurías sobre él construidas.
El lote de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA
METROS CUADRADOS CON SESTENTA Y CINCO CENTÍMETROS (590,75 m 2 ) y
está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE:
Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 m) con casa de la
cultura; SUR: Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 m) con
casa que es o fue de Aura Angelina y Familia Zamora; ESTE: que es su frente,
trece metros con noventa (13,90 m) con calle Miraflores en medio casa que es
o fue de Marino García y Reyes Jiménez de García; y OESTE: que es su fondo
en trece metros con noventa (13,90 m) con casa que es o fue de Lety Ramos
de Gómez. El precio de la venta fue por la cantidad de NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES
(Bs. 9.288.525, 00 ) que son cancelados en Dólares de los Estados Unidos de
América, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela
para el día de la negociación el equivalente a la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00).
Por auto de fecha 22 de abril de 2026, cursante al folio siete (07), este
Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión dentro del
lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente,
anotándose en los libros respectivos, y asignándose el Nº 1343-2026,
nomenclatura de este despacho.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2026, que cursa al folio ocho (08),
este Tribunal ADMITE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de
la ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, librándose la
respectiva Boleta de Citación.
Cursa al folio 11, boleta de citación debidamente firmada en fecha 23 de
abril de 2026, por la parte demandada, ciudadana VIOLETA MARGOT LARECCA,
la cual fue consignada por el alguacil de este Tribunal mediante diligencia
cursante al folio 10. En esta misma fecha el Secretario Suplente certificó por
secretaría que fue agregado a los autos la correspondiente boleta de citación,
debidamente firmada, a los fines de que de contestación a la demanda en un
lapso de veinte (20) días hábiles de despacho.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dar
contestación a la demanda, la demandada consignó al folio 13, escrito de
contestación debidamente suscrito, y asistida por el abogado FRANCISCO JOSÉ
MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 271.186, mediante el cual reconoce en todas y
cada una de sus partes el Contrato de Compra–Venta Privado que suscribió con
la ciudadana VIOLETA MARGOT LARECCA, en fecha cinco (05) de marzo de dos
mil diecinueve (2019), en los términos y condiciones expresados en dicho
contrato, es así que ratifica y reconoce que el contenido del documento privado
es cierto y la firma y huellas dactilares son de ella.
.II.
Ahora bien, como se evidencia a los autos, el presente asunto trata de
una demanda por Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y
Firma, fundamentada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente,
concatenado con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que
según esta norma, el juicio debe discurrir por los trámites del procedimiento
ordinario. Ahora bien, la parte actora a través de su escrito libelar solicita, que
la parte demandada reconozca la veracidad del documento privado que
acompaña el presente escrito (cursante al folio 02), y la parte excepcionada en
el lapso perentorio de la contestación a la demanda (cursante al folio 13), de
fecha 24 de abril de 2026, expresó “…reconozco en toda y cada una de sus
partes, que el contenido del documento privado es cierto, la firma y huellas
dactilares son mías, así pues, un inmueble constituido por un lote de terreno de
propiedad municipal, ubicada en la Calle Miraflores Nro. 03, de esta población
de San Casimiro, Municipio y Parroquia del mismo nombre del estado Aragua, y
las bienhechurías sobre él construidas. El lote de terreno tiene una superficie
aproximada de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESTENTA
Y CINCO CENTÍMETROS (590,75 m 2 ) y está comprendido dentro de los
siguientes linderos y medidas, NORTE: Cuarenta y dos metros con cincuenta
centímetros (42,50 m) con casa de la cultura; SUR: Cuarenta y dos metros con
cincuenta centímetros (42,50 m) con casa que es o fue de Aura Angelina y
Familia Zamora; ESTE: que es su frente, trece metros con noventa (13,90 m)
con calle Miraflores en medio casa que es o fue de Marino García y Reyes
Jiménez de García; y OESTE: que es su fondo en trece metros con noventa
(13,90 m) con casa que es o fue de Lety Ramos de Gómez. El precio de la
venta fue por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 9.288.525, 00 ) que son
cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la tasa
establecida por el Banco central de Venezuela para el día de la negociación el
equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00)”. Es decir, que en su escrito de
contestación, reconoció su autoría sobre el documento objeto de la presente
causa.
Dicho lo anterior, y previo al pronunciamiento de fondo, como punto
medular en la presente causa, es importante señalar, que el reconocimiento es
la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación o
documento privado que otorgó a favor de otro, y mediante la cual tiene por
objeto hacer que el mismo tenga plena eficacia probatoria al reconocer la
paternidad de su autoría en cuanto a su contenido (negocio jurídico), y firma
por haberlo suscrito, vale decir también, que en los asuntos referentes a
Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, la parte
demandada en el acto de la contestación de la demanda debe limitarse a
reconocer o desconocer el contenido y firma de los instrumentos privados
opuestos por el actor. Si lo reconoce (como es el caso de marras), el reo se
allana a la demanda, es decir, la parte demandada estaría conviniendo en ella,
lo que en forma anormal le pondría fin al procedimiento, y en caso contrario, es
decir, que desconociera la instrumental, el proceso continuaría con la fase
siguiente del procedimiento que corresponda. En la presente causa, debe esta
Juzgadora analizar la actuación procesal llevada a cabo por la parte demandada
en su escrito de contestación; en este sentido se observa, que en efecto, la
parte excepcionada se allana a la pretensión deducida por la actora, aceptando
la veracidad del documento privado en que se fundamenta esta pretensión, así
como también, las consecuencias jurídicas, que de ello se derivan, quedando a
salvo en todo caso, las acciones o excepciones que le correspondan respecto a
las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna
reserva en el momento de reconocimiento, tal y como lo consagra el artículo
1.367 del Código Civil.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal concluye que la parte
demandada en su escrito de contestación, reconoció la validez del documento
privado en su contenido y firma, de fecha 05 de marzo de 2019, donde la
ciudadana VIOLETA MARGOT LARECCA (parte demandada), recibió de la
ciudadana FRANCIA ANGLEDI MARTÍNEZ MEDINA, la NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES
(Bs. 9.288.525, 00 ) que son cancelados en Dólares de los Estados Unidos de
América, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela
para el día de la negociación el equivalente a la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00),
como pago del precio establecido en el documento de marras para la compra
del inmueble constituido por un terreno de propiedad municipal que forma
parte de mayor extensión, el cual se encuentra ubicada en la Calle Miraflores
Nro. 03, de esta población de San Casimiro, Municipio y Parroquia del mismo
nombre del estado Aragua, vale decir, que el presente asunto, la demandada
admitió la paternidad de dicho instrumento, cuya naturaleza jurídica de dicha
actuación procesal se traduce en un convenimiento en la demanda, a tenor de
lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que
señala en forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de
convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su
aprobación y respectiva homologación, y así ponerle fin a la relación procesal y
darle carácter de cosa juzgada, como en efecto se declara en la parte
dispositiva del presente fallo.
.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede civil,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento
que antecede, cursante al folio 13, en los mismos términos en él contenido,
dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 y 363
del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara reconocido
judicialmente el documento de compra-venta de fecha 05 de marzo de 2019,
cursante al folio dos (02), donde la ciudadana VIOLETA MARGOT LARECCA,
vende a la ciudadana FRANCIA ANGLEDI MARTÍNEZ MEDINA, inmueble
constituido por un terreno de propiedad municipal que forma parte de mayor
extensión, el cual se encuentra ubicada en la Calle Miraflores Nro. 03, de esta
población de San Casimiro, Municipio y Parroquia del mismo nombre del estado
Aragua, por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 9.288.525, 00 ) que son
cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la tasa
establecida por el Banco central de Venezuela para el día de la negociación el
equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2.500,00).
SEGUNDO: Se condena el pago de las costas procesales a la parte
demandada la ciudadana VIOLETA MARGOT LARECCA, tal y como lo establece
el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente
decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de
abril de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º Años
de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
El Secretario Suplente.
Abg. Eliezer Solórzano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión
que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó, registró y
diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente.
|