REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 09 de abril de 2026
215º y 166º

Asunto Nº 1338/2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: ANA KARINA AQUINO AQUINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Taparo del Municipio San Casimiro, estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 23.797.891.
Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Dos Quebradas, del Municipio San Casimiro, estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.074.342.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº233/2026 de fijación de Obligación Manutención, proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, mediante oficio Nº 051-2026, en fecha 25 de marzo de 2026, incoado por la ciudadana ANA KARINA AQUINO AQUINO en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida según consta al folio 12, en fecha 27 de marzo de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el folio 03, diligencia mediante el cual la demandante ciudadana ANA KARINA AQUINO AQUINO, quien es madre del niño Eliezer Gabriel Tovar Aquino de nueve (09) años de edad, asistió al despacho de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, manifestando que el ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, padre de su hijo, no cumple con la obligación de manutención, por lo cual solicita que sea notificado dicho ciudadano y se comprometa con la manutención del niño y lo ayude en sus estudios, por ello quiere establecer la obligación de manutención.
Corre inserto al folio 07 Notificación Nº 480/2026 del ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, a fin de que comparezca ante el Organismo de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, el día martes 27 de enero de 2026. Riela al folio 08 Entrevista realizada en fecha 27 de enero de 2026 al ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ con la finalidad de que exponga lo que considere necesario sobre el presente caso. En esa misma fecha, corre inserto al folio 09, acta de conciliación de manutención suscrita por las partes ciudadanos ANA KARINA AQUINO AQUINO y JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-23.797.891 y Nº V-16.074.342, respectivamente, llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ELIEZER GABRIEL TOVAR AQUINO, en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 09, y por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es contraria al interés superior del niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro, de la Circunscripción del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante ANA KARINA AQUINO AQUINO y la parte demandada ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la Manutención de su hijo en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00) mensuales, a razón de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00) los quince de cada mes y la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (BS. 3.600,00) los últimos de cada mes.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales como: útiles escolares, educación, vestidos, medicinas, tareas dirigidas, gastos navideños, colaboraciones escolares, entre otros. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, s pondrán de acuerdo en su momento y cada uno compra lo que corresponda.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.


La Jueza Provisoria



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,



Abg. Eliezer Solórzano,


En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-


El Secretario Suplente,