REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro 13 de abril de 2026.
215º y 167º
ASUNTO Nº 476/2026
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.271.839.
PARTE NO SOLICITANTE: KHRIST LUDWING URBINA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.843.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.688.809, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.662, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones en fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, con motivo de la Jornada de Atención Social del Tribunal Móvil, coordinado por el Poder Judicial conjuntamente con los Jueces de Paz del Municipio San Casimiro Estado Aragua, contentivas de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.271.839, debidamente asistida por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.662, fundamentando dicha solicitud en las Sentencias de carácter vinculante dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia con la concepción actual del divorcio, como es el desafecto y desamor, la incompatibilidad de caracteres, tal como fue desarrollado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y plasmada en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio, y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2026, SE ADMITE la presente solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentado en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia Nº 136 de la Sala de Casación Civil del T.S.J., ordenándose la notificación al ciudadano KHRIST LUDWING URBINA TORRES, riela al folio 08, y en virtud que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, compareció voluntariamente a presentar dicha solicitud, conforme a lo que establece el artículo 131.2 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil.-
Cursa al folio 11 del presente expediente diligencia presentada por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación del ciudadano KHRIST LUDWING URBINA TORRES, por cuanto a dicho ciudadano le fue enviada la respectiva boleta de notificación, a través de los medios telemáticos (WhatsApp) consignados por la parte solicitante, como es el número telefónico +58 414-2551850, la cual recibió, dándose por notificado en la presente solicitud de Divorcio por Desafecto.
En fecha 06 de abril de 2026, riela al folio 13 certificación expedida por secretaría, mediante la cual la Secretaria de este Tribunal deja constancia, que fue recibida la Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano ya identificado en autos, a través de los medios telemáticos, (WhatsApp) dándose por notificado en el presente asunto Nº 476-2026, en esta misma fecha.
Cursa al folio 14 Acta que fuere levantada y suscrita por el ciudadano Juez de este Tribunal, en fecha 08 de abril de 2026, mediante la cual se deja constancia que a las diez y cincuenta y ocho (10:58 am) horas de la mañana, se procedió a llamar vía WhatsApp al ciudadano KHRIST LUDWING URBINA TORRES, en su condición de cónyuge de la solicitante, mediante equipo telefónico del juez, y una vez realizado el contacto, el cónyuge no solicitante, se identificó mostrando su cédula de identidad, manifestando su total conformidad con la disolución del vínculo matrimonial habido con su cónyuge ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ.-
Ahora bien, vista la manifestación de voluntad de la parte demandante en su escrito libelar de disolver el vínculo conyugal, alegando que con el pasar del tiempo y por diversas circunstancias ya se hacía imposible mantener la relación amorosa, así como la pérdida del afecto y desamor y la incompatibilidad de caracteres debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común, razón por la cual en el mes de Mayo del año 2019 deciden separarse de hecho, vivir en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna. De dicha unión no procrearon hijos, además destacó que durante su matrimonio no adquirieron bienes gananciales que repartir. Dicho lo anterior, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Observa este sentenciador que la solicitud de Divorcio por Desafecto, está basada en las Sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, de fecha 09 diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio, y en la Sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal en Sector Tonronquey, , casa S/N, del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, tal hecho fáctico le otorga a este Tribunal la competencia territorial para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
2.- De igual modo, observa este Tribunal Móvil, que el ciudadano KHRIST LUDWING URBINA TORRES, una vez identificado plenamente, expresó su conformidad en divorciarse de la solicitante de autos.
3.- Manifestaron que no procrearon hijos, lo que le atribuye a este Tribunal plenamente la competencia material de la presente causa
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
En consecuencia:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.271.839, debidamente asistida por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.662, fundamentada en la causal por desafecto establecido en la sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ y KHRIST LUDWING URBINA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.271.839 y V-19.975.843, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro, del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 12, folio Nº 12, tomo I, del año 2009, que anexaron marcado con la letra “A”.
TERCERO: En cuanto a los hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud de que no procrearon hijos.
CUARTO: Por cuanto se observa que la solicitante manifestó que no adquirieron bienes gananciales, este Tribunal se abstiene de ordenar la Liquidación de la comunidad de gananciales.
QUINTO: Procédase a la Ejecución a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, así como expedir las copias certificadas de la referida sentencia y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio San Casimiro, estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copias certificadas y oficio respectivo. En consecuencia, este Tribunal Móvil, constató que las partes solicitantes recibieron las copias certificadas solicitadas, así como el oficio respectivo, por lo que se ordena el cierre y archivo judicial del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. JONATHAN JARABA.
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró y publicó siendo las once de la mañana (11:00 am) de esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA.
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