REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 15 de Abril de 2026
215º y 167º
SOLICITUD Nº 306-2026.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON AREVALO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.884.743, debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662, vista igualmente la declaración de las ciudadanas NEYCER ORALLY RODRIGUEZ BOULLON y BEZALEL REINA MARTINEZ RON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.985.473 y -15.801.509, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS RAMON AREVALO SEGOVIA, plenamente identificado en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Sector el Mamon, Casa S/No, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (232.00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En dieciocho metros con cero centímetros (18.00 Mts.), con Casa que es o fue de Ana Burgos; SUR: En dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 Mts.), con Vereda; ESTE: En trece metros con cero centímetros (13.00 Mts) con Casa que es o fue de Familia Sarrameda; y OESTE: En doce metros con setenta centímetros (12.70 Mts), con Vereda. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 457.075,70), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de nueve (09) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA.
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