REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de Abril de 2026
215º y 167º
SOLICITUD Nº 307-2026.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGARD JESÚS GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.782.971, debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662, vista igualmente la declaración de los ciudadanos JAVIER ALBERTO BLANCO CHACON y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.230.991 y V-6.828.400, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano EDGARD JESÚS GARCIA CASTRO, plenamente identificado en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Los Pocitos, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (9.58 Mts.), con Intersección Calle El Vigía; SUR: En nueve metros con treinta y dos centímetros (9.32 Mts.), con casa que es o fue de Familia Rengifo; ESTE: En siete metros con cincuenta y tres centímetros (7.53 Mts.) con casa que es o fue de Familia Padilla; y OESTE: En nueve metros con cincuenta y tres centímetros (9.53 Mts), con casa que es o fue de Familia Perdomo Arguinzones. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. GERMARIS AGUILERA.
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