REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 08 de Abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO Nº 478-2026

Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte Demandante: MARBELIS MARYURI CABRILES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.678.

Parte Demandada: LUIS ORLANDO HERNANDEZ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.867.

Motivo: Obligación de Manutención.

Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.

Se recibió expediente Nº 232/2026 de Obligación de Manutención, proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2026, incoada por la ciudadana MARBELIS MARYURI CABRILES ROJAS, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ MACHUCA, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida según consta al folio 12, en fecha 06 de abril de 2026.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el folio 09, acta de conciliación de manutención de fecha 09 de enero de 2026, suscrita por las partes ciudadanos MARBELIS MARYURI CABRILES ROJAS y LUIS ORLANDO HERNANDEZ MACHUCA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.271.678 y V-10.888.867, respectivamente, quienes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, y en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes.

Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 09, y por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es contraria al interés superior del niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro, de la Circunscripción del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante, ciudadana MARBELIS MARYURI CABRILES ROJAS y la parte demandada, ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ MACHUCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la Manutención de su hija en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000) mensuales, los últimos de cada mes. El padre se compromete a aportar más dinero o elevar la suma cuando obtenga más ganancias en su trabajo, y los entregara en efectivo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales como: útiles escolares, vestidos, educación, calzado, recreación y deportes, medicina, entre otros. TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Nina y Adolescentes, de igual forma el padre estuvo de acuerdo con lo establecido.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Jonathan Jaraba.


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.

En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.