REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 09 de Abril de 2026
215º y 167º


SOLICITUD Nº 305-2026.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.006.454, debidamente asistida en este acto por el abogado ANGEL RAMON OROPEZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.888.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.185, vista igualmente la declaración de los ciudadanos MORELBA DELGADO GONZALEZ y YONNY JOSE YANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.835.526 y V-10.892030, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PETRA GUZMAN, plenamente identificada en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Las Lomas, Casa S/N, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (507,37 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 Mts.), con calle vía hacia el puente ; SUR: En diecisiete metros con setenta centímetros (17.70 Mts.), con casa que es o fue de Andrea Mendoza; ESTE: En treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50 Mts.) con casa que es o fue de Carmen Castillo y con casa que es o fue de Máxima González; y OESTE: En cuarenta y dos metros (42.00 Mts), con casa que es o fue de Fidel Riobueno. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA.