REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Veinte (20) de Abril de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N°: TM-SS-1915-26
DEMANDANTE: ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N°: V-20.247.006, domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle N° 02, casa N° 14, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad V-10.576.571, domiciliado en Sector Vallecito, Parcela 108, Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, Inpreabogado N° 236.127.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente Demanda de Divorcio Por Desafecto, la cual fue presentada en la Jornada de Tribunales Móviles, efectuada en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Urbanización Lara Peña, Calle El Samán, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tanto en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), como con la número 1070 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y presentados los recaudos por la ciudadana ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N°: V-20.247.006, donde alega la demandante:
“…Contraje matrimonio civil con el ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad V-10.576.571, domiciliado en Sector Vallecito, Calle Principal, Casa N° 503, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 18 de junio del año 1997, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Esperanza, Calle N° 02, casa N° 14, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua…Bajo fe de juramento declaro que durante nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos quienes son mayores de edad…Dejo expresa constancia y así lo manifiesto a este Tribunal que NO existen bienes gananciales que liquidar…desde el día 06 de Noviembre del año 2009, hasta la presente fecha sentí una falta de afecto hacia mi cónyuge FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, antes identificado, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común…se fundamenta el presente divorcio en la causal por desafecto con base a lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias N° 446 y 693 de fechas 15 de Mayo de 2014 y 02 Junio de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Lo cual consta al folio (1).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del presente año, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio. Así mismo a los fines de la citación, se libro boleta a la parte demandada ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, antes identificado, y boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial. Folio (13).----------------------------------------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente año Dos Mil Veintiséis (2026), se notificó vía correo electro al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial, lo cual se certificó por Secretaría. Folio (del 14 al 16).------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió actuación vía correo electrónico por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folio (17).-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Abril del presente año 2026, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Eduardo José González Delgado, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación, sin firmar correspondiente al ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, quien no pudo ser citado por no ser exacta la dirección aportada por la parte demandante ciudadana ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES, razón por la cual es inexistente en este Municipio, información que fue suministrada por el Director de Catastro de este Municipio. Folio (18 y 19).-----
En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), la demandante ya identificada consigno mediante diligencia nueva dirección del demandado ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, para los efectos de la citación. Folio (20).------------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), compareció por ante este Tribunal la parte demandada ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, quien mediante diligencia expuso “…me doy por citado en la presente causa de Divorcio por Desafecto, signada bajo el N° TM-SS-1915-26 que sigue en mi contra la ciudadana ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES...”. Folio (21).--------------------------------------------------------------------------
II
MOTIVA
Al realizarse un minucioso examen a la declaración de la cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aprecia y valora este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, donde se aprecia que los ciudadanos contrajeron matrimonio por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 18 de junio del año 1997, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, este Tribunal de conformidad con los ut supra artículos valora las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos JAVIER FERNANDO MARQUES BAEZ y WINDER DANIEL MARQUES BAEZ, expedidas bajo los Nros: 260 y 384, por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde se evidencia que los mismos son mayores de edad, así como también de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna por no ser impugnada por la parte contraria la copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo: EDWIN ALEXANDER MARQUES BAEZ, expedida bajo el N°: 259, por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde se evidencia que el mismo es mayor de edad, lo cual determina la competencia por la materia de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Además observa esta Juzgadora que la cónyuge demandante expresa que: “…el motivo del presente divorcio se basa en que desde el día 06 de Noviembre del año 2009, hasta la actual fecha sentí presente una falta de afecto hacia mi cónyuge FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, antes identificado…”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, se evidencia al folio Veintiuno (21) que la parte demandada ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO fue citado.-------------------------------------------------
En cuanto a la opinión del Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó: “que debe agotarse la citación de la parte demandada y una vez cumplida no tendrá objeción a la solicitud”.--------------------------------------------------------------------
Siendo así, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la demanda de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES, plenamente identificada en autos; por lo cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Si en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo (affectio maritalis) de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad, dicho afecto debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial, por lo que en el momento en el cual perece el mismo la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental, lo que trae como consecuencia que sea muy difícil que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.-----------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa está enmarcado dentro de la causal del desafecto, que tiene su simiente en la interpretación que la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, que declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en este artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (sentencia 693/2015).---------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES y FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, plenamente identificados en autos, sin que se menoscaben los derechos de las partes. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: ALTAGRACIA PAULA BAEZ DE MARQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N°: V-20.247.006, domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle N° 02, casa N° 14, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, contra el ciudadano FERNANDO MARQUES DA ENCARNACAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de Profesión u Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad V-10.576.571, domiciliado en Sector Vallecito, Parcela 108, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 18 de junio del año 1997, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 24, efectuado por ante el Despacho de Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veinte (20) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de La Independencia y 167º de La Federación.-----------------------------------------------------------
La Jueza.
Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Kimberly Hernández Arráez.-
- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N° TM-SS-1915-26.
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