REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, diez (10) de Abril de 2026
215° y 167º

EXPEDIENTE Nº 162-2026

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, extranjero residente, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, domiciliado en Callejón El Carmen, Sector Centro, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: josed@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-9271961.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06-04-2026, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, extranjero residente, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, domiciliado en Callejón El Carmen, Sector Centro, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, correo electrónico: josed@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-9271961; mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de cédula de identidad, autorización de fecha 07-03-2026, emanada de Sindicatura, suscrita por el ABG JESUS MARIA REBOLLEDO LAMAS, como también ficha y croquis de fecha 12-01-2026, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-
En fecha 07-04-2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, extranjero residente, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, correo electrónico: josed@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-9271961. Igualmente se fijó para el segundo día de despacho siguiente al presente auto, a las 11:00am y 11:30am, para que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, antes identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, (FOLIO 06).
En fecha 09-04-2026, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROMULO CELIS INFANTE y ANA YSABEL CEBALLOS MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.299.976 y V-19.833.177, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 06/04/2026, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, extranjero residente, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, correo electrónico: josed@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-9271961, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (175.12Mts2), ubicado en Callejón El Carmen, Sector Centro, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (461,61 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts), colindando con casa que es o fue de Julián García, SUR: En veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts), colindando con casa que es o fue de Emiliano Rodriguez. ESTE: En veinte metros con diez centímetros (20,10mts), colindando con casa y local comercial que es o fue de Eduardo Samuel. OESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts) colindando con Callejón El Carmen. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-18-07. Que dichas Bienhechurías tienen un costo total de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (2.089.847,00 Bs.). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas bienhechurías, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre el inmueble ante descrito con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 09 de Abril de 2026, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante JOSÉ ANTONIO SANTANA DÍAZ, extranjero residente, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.699.255, correo electrónico: josed@gmail.com, teléfono con tecnología WhatsApp: 0412-9271961, es constructor a sus únicas y propias expensas de las Bienhechurías, antes mencionadas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a el peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (461,61 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: Callejón El Carmen, Sector Centro, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-18-07. En el terreno que deslinda así NORTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts), colindando con casa que es o fue de Julián García, SUR: En veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts), colindando con casa que es o fue de Emiliano Rodríguez. ESTE: En veinte metros con diez centímetros (20,10mts), colindando con casa y local comercial que es o fue de Eduardo Samuel. OESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts) colindando con Callejón El Carmen. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,


Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una y cincuenta minutos horas de la tarde (1:50pm).-
LA SECRETARIA,


Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.

Solicitud Nº 162-2026.
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com