REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de abril de 2026
Años: 215º y 167º


Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-002697
Asunto : DP01-R-2026-000011

Imputado: Andry Ramón Pérez Rondón, identificado con la cédula número V.12.270.138.-
Defensor Privado: Abogado Kervis Wladimir Oscar Nuñez Gotto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpeabogado) bajo el numero 122.924.-

Víctima: Maria Auxiliadora Genteli Rojas, identificado con la cédula número V. 13.613.916 (occisa).-

Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº0053-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Kervis Wladimir Oscar Nuñez Gotto, inscrito en el Inpeabogado bajo el numero 122.924, en su carácter de defensor privado del ciudadano Andry Ramón Pérez Rondón, identificado con la cédula número V.12.270.138, en contra de la decisión dictada en fecha 21/01/2026 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002697(nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al ciudadano Andry Ramón Pérez Rondón, supra identificado, a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión por la comisión del delito de femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 09/04/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000011(nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002697(nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Primero (1°)de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Kervis Wladimir Oscar Núñez Gotto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.924, en su carácter de defensor privado, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de del acta de fecha 02/06/2025 que corre inserta en el folio cincuenta y uno (51) de la pieza III de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002697(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 30/01/2026, es decir, el tercer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio dos (02) al dieciocho (18)del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°)de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Kervis Wladimir Oscar Nuñez Gotto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.924, en su carácter de defensor privado del ciudadano Andry Ramón Pérez Rondón, identificado con la cédula número V.13.270.138, en contra de la decisión dictada en fecha21/01/2026 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002697(nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes veintiocho (28) de abril del año 2026 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Dr. Rafael Vicente Vivas Quilelli,
Juez Superior (Temporal).




Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.







Asunto: DP01-R-2026-000011.
Decisión de Corte Nº 0053 -2026.-
Decisión Juris Nº Sin sistema .-
AECC/YCAC/RVVQ/MJPG-