República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-


Asunto Principal: DP01-S-2022-002312
Asunto : DP01-R-2026-000019

Imputado: Alberto José Gaspar Mora, identificado con la cédula número V.12.334.968.-
Defensor Privado: Abogado Carlos Alberto Romero Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 215.875.-

Víctima: Y.A.G.B, (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
Representante legal de la Victima: Alexora Celeste Brito Toro, identificada con la cédula número V.16.141.289.-

Vindicta Pública: Abogado Henrry Silva, Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo (37º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0054 -2026.-
Decisión Juris NºDG022026000038.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Carlos Alberto Romero Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 215.875, en contra de la decisión dictada en fecha 23/06/2025 y publicada in extenso en fecha 05/02/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002312 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Alberto José Gaspar Mora, identificado con la cédula número V.12.334.968, a cumplir la pena de veinticinco (25) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual con penetración en acción continuada, previsto y sancionado en el Artículo 259 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia Articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los Artículos 53 y 55, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.A.G.B. de 13 años de edad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14/04/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000019 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002312 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Carlos Alberto Romero Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 215.875, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de nombramiento de fecha 10/12/2025 que corre inserta en los folios ciento tres (103) de la pieza III de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002312(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 18/02/2026, es decir, el primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo de fecha 06/04/2026 cursante en el folio cuarenta y dos (42) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por por el Abogado Carlos Alberto Romero Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 215.875, en contra de la decisión dictada en fecha 23/06/2025 y publicada in extenso en fecha 05/02/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002312 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes veintiocho (28) de abril del 2026 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).






Dr. Rafael Vicente Vivas Quilelli, Juez Temporal.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.








En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.







Asunto: DP01-R-2026-000019.
Decisión de Corte Nº 0054 -2026.-
Decisión Juris NºDG022026000038.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-