REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-002536
Asunto : DP01-R-2026-000029
Imputado: Ángel Gustavo Rojas Díaz, identificado con la cédula número V.12.143.582.-
Defensor Privado: Abogado Pedro Ustariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 325.663.-
Víctimas: L.C.S.H, L.C.M.T, L.L.G.M (Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
Representación Fiscal: Abogada Vanessa Vitale, Fiscal Provisorio Decimo Sexta (16ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.
Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0056-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Pedro Ustariz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.663, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Gustavo Rojas Díaz, identificado con la cédula número V.12.143.582, en contra de la decisión dictada en fecha 06/03/2026, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002536 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Ángel Gustavo Rojas Díaz, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión del delito de violencia sexual sin penetración y acoso u hostigamiento, previstos y sancionado en el articulo 59 y 54 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20/04/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000029 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002536 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Pedro Ustariz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.663, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de la acta de fecha 30/06/2025 que corre inserta en el folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002536 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 22/03/2026, es decir, antes del primer (01) día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio veintiocho (28) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Pedro Ustariz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.663, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Gustavo Rojas Díaz, identificado con la cédula número V.12.143.582 , en contra de la decisión dictada en fecha 06/03/2026, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001300 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día jueves treinta (30) de abril del 2026 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Dr. Rafael Vicente Vivas Quilelli, Juez Temporal.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000029.
Decisión de Corte Nº 0056 -2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-