REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2


Maracay, 16 de abril de 2026
215° y 167°

CAUSA: 2As-900-2026
PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.

DECISION Nº 131-2026.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensor privado del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 4C-28.629-2026, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano ROBERT ANDRES RINCON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.050, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la actividad Ganadera.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), fueron recibidas las actuaciones en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual se le signa con el alfanumérico 2As-900-2026, (Nomenclatura de esta Alzada) designándose ponente previa distribución al Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el recurso de apelación presentado por los abogados JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensor privado del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, es ejercido contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 4C-28.629-2026, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano ROBERT ANDRES RINCON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.050, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la actividad Ganadera.

Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:

“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.

De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:

“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 445 y 447 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada.

“…Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. …”

“…Artículo 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. …”

Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de sentencia definitiva incoado por los abogados JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensor privado del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 4C-28.629-2026, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir la referida incidencia. Y así se declara.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente sentencia definitiva emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 4C-28.629-2026 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y así se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que el ciudadano abogado JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensor privado del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, poseen legitimidad para recurrir el presente fallo, toda vez que consta en la pieza (I) en el folio útil número doscientos cinco (205), donde se les otorga la cualidad de: abogados, figurando como partes presuntamente agraviadas en dicho asunto penal para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Y así se declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada JESMARI DELGADO, cursante al folio doscientos cuarenta (240) de las presentes actuaciones, que

“…La suscrita abogada JESMARI DELGADO, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de que se hace necesario realizar el cómputo de los días hábiles de Despacho en el Asunto Penal: N° 4C-28.629-16.PRIMERO: Se deja constancia que en fecha 20 de marzo del 2026, que por correspondencia de la Oficina de Alguacilazgo, se recibe por la Secretaría Administrativa Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos: ABG. JUAN BAUTISTA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° V-5406987 INPRE Nº91.554, y ABG.TAMAIRA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 6549111 INPRE Nº80.866, en su carácter de DEFENSAS PRIVADAS, del Acusado: ROBERT ANDRES RINCÓN ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 19596050. SEGUNDO: Por cuanto se recibe en fecha 20/03/2026 Recurso de Apelación en contra de la decisión de la Sentencia Condenatoria de 06/03/2026 y publicada en esa misma fecha, se deja constancia que desde la fecha 09 de Marzo del 2026, hasta la fecha 23 de Marzo del 2026, transcurrieron 10 días para la interposición del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 445 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: LUNES 09/03/2026, MARTES 10-03-2026, MIERCOLES 11-03-2026, JUEVES 12/03/2026, VIERNES 13/03/2026, LUNES 16/03/2026, MARTES 17/03/2026, JUEVES 19/03/2026, VIERNES 20/03/2026, LUNES 23/03/2026. (Se deja constancia que el día Miércoles 18/03/2026 no hubo despacho). TERCERO: Se procede a dejar constancia que, desde la fecha 24 de Marzo del 2026, hasta la fecha 30 de Marzo del 2026, transcurrieron 5 días laborables para la contestación del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 446 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: MARTES 24/03/2026, MIERCOLES 25/03/2026, JUEVES 26/03/2026, VIERNES 27/03/2026, Y LUNES 30/03/2026, en este sentido vencido como han sido el lapso previsto en el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, para la interposición de la contestación del Recurso de Apelación interpuesto en autos, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines de lo previsto en el Artículo 445, y 446 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, Certificación que se efectúa en cumplimiento a lo ordenado por auto de esta misma fecha dictado en la causa N° 4C-28.629-16…”

No obstante, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al octavo día siguiente de recibida la última de las notificaciones efectivas de las partes, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Asimismo se evidencia que la contestación formal al recurso de apelación consignada por la representación de la defensa técnica privada fue interpuesta dentro del tiempo hábil para ejercer formal contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de abogados del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones. PARA EL DÍA JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación por los abogados JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensor privado del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por los abogados JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO y TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensores del acusado ROBERT ANDRÉS RINCON ESCALANTE, en contra la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 4C-28.629-2026, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y se CONDENA al ciudadano ROBERT ANDRES RINCON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.050, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la actividad Ganadera.

TERCERO: Se fija AUDIENCIA Oral Y Pública, por vía TELEMÁTICA, lo cual se llevara a cabo a través de conferencia según Resolución N° 2021-001 de fecha 29-04-2021 de la Sala de Casación Penal, se ha implementado como una forma de trabajo del sistema de justicia la aplicación de las herramientas tecnológicas, para el día, EL DÍA JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente

DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
ABG. MARIA GODOY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. MARIA GODOY
Secretaria







Causa 2As-900-2026 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 4C-28.629-2026 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD/ sb.