I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de mayo de 2017, inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORICIO, incoado por la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en función de distribuidor) siendo la distribución Nº 01, correspondiéndole luego del sortero de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en fecha 05 de junio de 2017, bajo el N° 8384; (Nomenclatura Interna de este Juzgado) constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 04 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia consigna los documentos que fundamentan la pretensión. (Folios 04 al 05)
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia consigna los documentos que fundamentan la pretensión. (Folios 06 al 39)
En fecha 20 de noviembre de 2017, este Juzgado mediante auto admite la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, se emplaza al ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852. (Folio 40 al 42)
En fecha 24 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE TOMAS VALLES, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna compulsa sin firmar que fue librada a la nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852. (Folio 44 al 47)
En fecha 31 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado ciudadano JOSE TOMAS VALLES, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del estado Aragua. (Folio 48 al 49)
En fecha 16 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia solicita se acuerde la notificación por carteles de acuerdo a los establecido en el código de procedimiento civil. (Folios 50)
En fecha 21 de febrero de 2018, este Juzgado mediante auto ordena practicar los tramites tendentes a la citación de la parte demandada ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852, con domicilio en: Funda Coropo, sector la voluntad de Dios, calle E, N° 31 Municipio Mario, estado Aragua, por medio de cartel, un ejemplar para ser fijado en por el Secretario del Tribunal, en la morada, oficina o negocio y dos ejemplares para ser publicados en los diarios EL SIGLO Y EL ARAGUEÑO. (Folio 51 al 52)
En fecha 04 de abril de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia consignó los carteles publicados en los diarios el periodiquito número de página 9 del día 17 de marzo de 2018 y del diario Aragüeño número 7 del día miércoles de marzo del año 2018, todo conforme a la ley. (Folio 54 al 56)
En fecha 25 de abril de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia solicita el traslado del secretario del Tribunal a fijar el carteles a la Residencia del demandado. (Folio 57)
En fecha 04 de junio de 2018, comparece ante este Juzgado la Secretaria Accidental Abogada LISSETTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.442, deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Funda Coropo, sector la voluntad de Dios, calle E, N° 31 Municipio Mario, estado Aragua, con el fin de consignar y fijar el cartel de citación. (Folio 58)
En fecha 09 de julio de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 59)
En fecha 12 de julio de 2018, mediante auto la ciudadana Juez DORYS CASTILLO, se aboca a la presente causa. (Folio 60)
En fecha 20 de julio de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia solicita sea nombrado defensor ad-litem para que el presente caso tuviera su continuidad. (Folio 61)
En fecha 02 de agosto de 2018, este Juzgado mediante auto designa como defensora a la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148, la cual se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de despacho, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo. (Folio 62 al 63)
En fecha 27 de septiembre de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 65)
En fecha 03 de octubre de 2018, mediante auto el ciudadano Juez MAZZEI RODRIGUEZ, se aboco a la presente causa. (Folio 66)
En fecha 12 de noviembre de 2018, este Juzgado mediante auto ordena librar boleta de notificación a la Defensora Ad-litem Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148. (Folio 67 al 68)
En fecha 05 de diciembre de 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSE GUTIERREZ, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación firmada por la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148. (Folios 69 al 70)
En fecha 07 de diciembre de 2018, comparece ante este Juzgado la ciudadana JOSMERY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.783.322, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, mediante diligencia acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente. (Folio 71)
En fecha 08 de enero de 2019, comparece ante este Juzgado la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, parte actora, mediante diligencia consigna Poder Especial Administrativo a la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, ampliamente identificada en autos. (Folio 72 al 75)
En fecha 08 de enero de 2019, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la citación de la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, para su debido proceso. (Folio 76)
En fecha 18 de enero de 2019, este Juzgado mediante auto acuerda citar al defensor Judicial de la parte demandada, la abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda de Divorcio. (Folio 77)
En fecha 07 de marzo de 2019, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 78)
En fecha 14 de marzo de 2019, mediante auto la ciudadana Juez DORYS CASTILLO, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 79)
En fecha 05 de abril de 2019, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 80)
En fecha 12 de abril de 2019, mediante auto la ciudadana Juez STEPHANY IBARRA GUZMAN, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 81)
En fecha 13 de mayo de 2019, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 82)
En fecha 23 de septiembre de 2019, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 83)
En fecha 22 de octubre de 2019, mediante auto la ciudadana Juez DAVID MIRATIA, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 84)
En fecha 16 de diciembre de 219, este Juzgado mediante auto deja constancia que se celebró PRIMER ACTO CONCILIATORIO, asimismo fija el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a las 10:00 am, pasados sean los cuarenta y cinco (45) días de calendarios. (Folio 87)
En fecha 31 de enero de 2020, este Juzgado mediante auto deja constancia que se celebró SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, asimismo el Tribunal emplaza a las partes para Quinto (5to) día de Despacho siguiente, para que tenga lugar Acto de la Contestación de la Demanda, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar que son de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. (Folio 89)
En fecha 10 de febrero de 2020, comparece ante este Juzgado la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, actuando en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda. (Folios 90)
En fecha 26 de febrero de 2020, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 92)
En fecha 11 de marzo de 2020, este Juzgado mediante auto ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora. (Folio 93 al 97)
En fecha 30 de marzo de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez. (folio101)
En fecha 05 de abril de 2022, mediante auto la ciudadana Juez MARIA ALEJANDRA BETANCOURTH MATHEUS, se aboco a la presente causa notificando a las partes intervinientes del presente juicio. (Folio 103 al 105)
En fecha 19 de mayo de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna y promueve a la testigo PANTOJA MORILLO ESTHER SARAI. (Folio 108 al 109)
En fecha 02 de junio de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, actuando en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada, mediante la cual renuncia al cargo recaído en su persona. (Folio 112)
En fecha 13 de junio de 2022, compare ante este Juzgado el ciudadano ELIAS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.456.535, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852, siendo recibida por la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058. (Folio 113 al 114)

En fecha 02 de noviembre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez para la continuidad de este proceso. (Folio 113)
En fecha 12 de abril de 2019, mediante auto la ciudadana Juez YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo ordena la reposición de la causa de oficio al estado de designar nuevo Defensor Judicial (Folio 114 al 115)
En fecha 16 de diciembre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito asigne el defensor ad-litem para darle continuidad a la causa. (Folio 116)
En fecha 03 de febrero de 2023, este Juzgado mediante auto dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este despacho, en fecha 17 de Noviembre de 2022 donde ordeno reponer la causa al estado de designar nuevo defensor judicial; es por lo que este Tribunal acuerda designar Defensor Judicial de la parte demandada, a la profesional del derecho DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.787.095, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.797, con número telefónico 0412-888.34.37, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a los fines de que presente su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. (Folio 117 al 118)
En fecha 21 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó defensor ad-litem para darle continuidad al juicio de divorcio. (Folio 119)
En fecha 30 de mayo de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designe como defensora a la Abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.568. (Folio 122 al 124)
En fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado mediante auto designa como Defensor Judicial de la parte demandada, a la profesional del derecho LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.568, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033, con número telefónico 0412- 4296633 y 0424- 3249480, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a los fines de que presente su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. (Folio 125 al 126)
En fecha 02 de noviembre de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033, mediante diligencia se da por notificada del cargo recaído en su persona. (Folio 127)
En fecha 02 de noviembre de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033, mediante diligencia acepto el cargo de defensor judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852. (Folio 128)
En fecha 30 de mayo de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CAROLINA DE JESUS ROMERO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.644, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó sea librada la compulsa de citación a la defensora Ad-litem LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ. (Folio 129)
En fecha 17 de noviembre de 2023, este Juzgado mediante auto acuerda citar a la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.568, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, con número telefónico 0412-4296633 y 0424-3249480, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda con motivo de DIVORCIO. (Folio 130 al 131)
En fecha 21 de noviembre de 2023, comparece ante este Juzgado el ciudadano ELÍAS PAREDES, cédula de identidad N° V- 10.456.535, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.568, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, la cual recibe conforme con su firma. (Folio 132 al 133)
En fecha 22 de enero de 2024, este Juzgado deja constancia que se celebró PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el cual la parte actora expone: yo me quiero divorciar, ya tengo tiempo separada de él, el no me quiere firmar, me dice que debo primero vender la casa donde vivo yo, y no donde él vive, eso es lo que él alega, yo no lo he visto más para evitar discusiones, como el sufre de la tensión no vaya ser que le dé un problema de salud. Es todo”. Asimismo, se fija el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a las 10:00 am., pasados sean los cuarenta y cinco (45) días calendarios de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 134)
En fecha 11 de marzo de 2024, este Juzgado deja constancia que se celebró SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el cual la parte actora expone: “Insisto en mi divorcio, se acabó el amor hace años, quiero que este año me salga el divorcio rápido”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora ad litem “quien manifestó que trató de localizar al ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES en su vivienda principal, manifestando un vecino que se encontraba sentado a las afueras de la casa, quien manifestó que el casi no estaba en el inmueble, le pregunté si tenía un número telefónico para ubicarlo, y dijo que no tenía. De igual forma le di mi número telefónico para que me informaran cuando el ciudadano se encontrara en la vivienda, y hasta el día de hoy no me han llamado. En este estado el Tribunal emplazo a las partes para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el Acto de Contestación de la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 135 al 141)
En fecha 11 de abril de 2024, comparece ante este Juzgado la Abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, actuando en su carácter de Defensora Ad-litem de la parte demandada, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas (Folio 142). En esa misma fecha, este Juzgado ordena que se reserve el escrito presentado por la Abogada en ejercicio LISETH ZARRAMERA, antes identificada. (Folio 143)
En fecha 17 de abril de 2024, este Juzgado deja constancia que recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la parte demandada del presente juicio de DIVORCIO, ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.592.325, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio CAROLINA ROMERO MATA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 184.644, constante de un (1) folio útil, con dos (2) copias fotostáticas simples de cedula de identidad, el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, SE RESERVA para ser agregado vencido como se encuentre el lapso de Promoción de Pruebas. (Folio 144)
En fecha 12 de abril de 2024, este Juzgado mediante auto ordena agregar los escritos de prueba presentado por las partes intervinientes del presente juicio. (Folio 145 al 152)
Asimismo, en fecha 22 de abril de 2024, este Juzgado admite las pruebas promovidas por la parte actora y fija oportunidad para la comparecencia de las ciudadanas ESTHER SARAI PANTOJA MORILLO y ARAMIS BELÉN NAVARRO FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.243.915 y V-7.220.765, respectivamente, en consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de escuchar las declaraciones en los horarios comprendidos de: 10:00 a.m., 10:30 a.m., respectivamente en su orden de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 153)
En fecha 25 de abril de 2024, este Juzgado mediante acto deja constancia que las ESTHER SARAI PANTOJA MORILLO y ARAMIS BELÉN NAVARRO FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.243.915 y V-7.220.765, no comparecieron y se declara desierto mencionado acto. (Folio 154 al 155)
En fecha 11 de junio de 2024, este Juzgado mediante auto este Juzgado constata que se encuentra suficientemente vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, Fija para el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente al día (10 de Junio de 2024), oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes a cualquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar. (Folio 156 al 157)
En fecha 25 de febrero de 2026, este Juzgado mediante auto constata que vencido como se encuentra el término para la presentación de los respectivos informes, y vencido el lapso de observaciones, la presente causa entra en el lapso de dictar SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, este Juzgado le hace saber a las partes intervinientes que dicha decisión se producirá por orden cronológico. (Folio 158)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando el presente asunto en la oportunidad de emitir la decisión definitiva, esta juzgadora pasa hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se debe señalar que la parte demandante, en su escrito de demanda, señaló lo siguiente:
“(…)CAPITULOI RELACION DE LOS HECHOS
Para el día 18 de marzo de 1981, contraje matrimonio con el ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.513.852, mediante documento llevado por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que se encuentra inserta la Acta de Matrimonio, la cual es de tenor N° 97, marcado con la letra "A", anexo al presente escrito de Demanda, con el ciudadano antes mencionado, que actualmente tiene domicilio en una parcela de Funda Coropo, sector La Voluntad de Dios, calle E, N 31, Municipio Mariño del Estado Aragua, que anexo marcada con la letra "B' mi esposo en nuestro matrimonio, de forma licita legal y con sacrificio para el núcleo familiar ha constituido una sociedad mercantil denominada TALLER VEROES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 1997, bajo el Nº 52, Tomo 52-A, con el expediente N° 003543, donde él tiene el cargo de Presidente y es propietario del 50% de las acciones y de los ingresos, con sede en San Vicente, Maracay, Estado Aragua, donde se ha fomentado una bienhechurías para el taller y también tiene una bodega para expendio de víveres, y también existe otros bienes que forma parte de nuestro inventario conyugal, los cuales han ido desapareciendo mediante ventas, las cuales nunca han tenido mi autorización y aceptación, como se puede evidenciar marcada "B". Es el caso ciudadano Juez(a), en nuestro vínculo matrimonial, se fue perdiendo el respeto y en reiteradas oportunidades, mi esposo me maltrataba física y verbalmente, hasta que él decidió abandonar el hogar en enero de 1994, y nunca nos hemos reconciliado, y han pasado Veintiún (21) años, y en tres (3) oportunidades él me ha dicho que inicie el proceso de divorcio donde ambos estamos de total acuerdo, pero él no va al Tribunal cuando lo solicitan para que firme, ya esto es una burla, ya tenemos tres (3) hijos mayores de edad, y todavía él se dedica a la tarea ir a molestarme, a insultarme e injuriarme delante de mis vecinos y me amenaza y exige que yo venda la casa y la concubina de él toma la palabra groseramente y también me exige el Cincuenta por Ciento (50%) que a él le corresponde, y yo me pregunto qué ha pasado con el taller, la bodega, con las bienhechurías y el inventario conyugal que él ha vendido sin mi autorización, mi esposo es tan malo y egoísta, mi casa es lo único que poco a duras penas, su mantenimiento y mejoras me han costado esfuerzo, trabajando honradamente, mis familiares me han ayudado en dichas mejoras, luego del abandono del hogar por parte de él, y para el año 2004, fui a las oficinas de INAVI para hacerme responsable de la deuda y continuar pagando lo que se debe, y por eso él me grita estafadora públicamente. En nuestra unión conyugal hemos procreado tres hijos, de nombre RUBEN JESUS, BATH SHEBA MARGARITA Y HECTOR ABRAHEM MENDOZA ESPAÑA, todos venezolanos, mayores de edad.
CAPITULO IV PETITORIO
Pido a este Tribunales su digno cargo que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme derecho y sustanciada conforme a derecho se declarada con lugar en definitiva. (…)”

Por su parte, la Abogada AD-LITEM de la parte demandada, presentó la contestación de la demanda, en los términos siguientes:
“(…)En horas de despacho del día de hoy Abril del año 2024, comparece por este digno tribunal la abogada en ejercicio, LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033. ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar y exponer: Por cuanto me fue imposible localizar al ciudadano, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513852, y actuando en este acto como su defensor Ad litem, hago del conocimiento a este digno tribunal que el domingo 7 de Abril del año 2024, volví a ir a su residencia por tercera vez, ubicada en la Calle "E", Negra Matea, N° 31, Sector Santa Rita, En Funda Coropo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, y no se encontraba, fui atendida por un ciudadano de nombre Daniel, su número telefónico que es (0412) 4416628, manifestándome que el ciudadano, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, casi no se encuentra en su residencia, y agotada como ha sido la vías, es por lo que en este acto no tengo ninguna objeción para que se continúe el divorcio interpuesto por la ciudadana, DEJAIRA ESPAÑA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592325, asimismo consigno fotos de la residencia de mi representado, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES. Es todo, se leyó y conforme firman. (…)

Del fondo de la demanda:

Con el objeto de dilucidar el fondo de lo debatido respecto a la demanda interpuesta, esta Sentenciadora debe valorar los medios probatorios promovidas por las partes; por cuanto las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 507, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En estas disposiciones legales consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, esta obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios.
Así las cosas, esta Directora del Proceso Civil en uso de las facultades jurisdiccionales, pasa a dar cumplimiento con las siguientes obligaciones normativas, establecidas en los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, pasa hacer las consideraciones siguientes:

Así tenemos que, en la oportunidad legal correspondiente, el demandante de autos promovió los siguientes medios de prueba:

- Copia Certificada de ACTA DE MATRIMONIO N° 97, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA y el ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES. (Folio 02). En relación a este medio probatorio, observa esta Sala que se trata de un documento público, emanado de un funcionario autorizado para dar fe pública, el cual no fue impugnado por la contraparte, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, ya que dé él se desprende el vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, el cual, fue celebrado el 18 de marzo de 1981. Y así se valora y establece. –

- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIEMIENTO del ciudadano HECTOR ABRAHAM MENDOZA ESPAÑA, emitida por la Oficina de Registro de la Alcaldía Girardot, inserta bajo el N° 1822, Tomo 03-B, año 1982. Marcado con letra “A”(Folio 7)
- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIEMIENTO del ciudadano RUBEN JESUS MENDOZA ESPAÑA, emitida por la Oficina de Registro civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua N° 122, Tomo 3C, año 1994. Marcado con letra “A”(Folio 8)
- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIEMIENTO del ciudadano BATH SHEBA MARGARITA MENDOZA ESPAÑA, emitida por la Oficina de Registro del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, año 1986. Marcado con letra “A”(Folio 9)
- Copia Simple de CEDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos HECTOR ABRAHAM MENDOZA ESPAÑA, RUBEN JESUS MENDOZA ESPAÑA y BATH SHEBA MARGARITA MENDOZA ESPAÑA. Marcado con letra “B”(Folio 10)

Con relación a las documentales que anteceden, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme con lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora y establece. -

- Copia Simple de CONSTITUCIÓN DE FIRMA PERSONAL correspondiente a la empresa Bodega Mendoza Veroes, F.P, Tomo 6-B, emitida por el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, de fecha 28 de mayo de 2015. Marcado con letra “C” (Folio 11 al 16)
- Copia Certificada de ACTA CONSTITUTIVA, correspondiente a la empresa TALLER VEROES, C.A, inserta bajo el Tomo 52-A-1997, Registro Mercantil Segundo de fecha 09 de diciembre de 1997. Marcado con letra “D”. (Folio 17 al 25)
- Copia Simple de CONTRATO DE COMPRAVENTA, celebrado entre la ciudadana ESPAÑA DE MENDOZA DEJAIRA COROMOTO y el ciudadano EDEBERTO BOHORQUEZ GONZALEZ. Marcado con letra “E”. (Folio 26 al 33)

Con relación a estas documentales, esta Juzgadora las desecha por ser impertinentes e innecesarias, ya que no aporta nada al presente juicio de divorcio. Y así se desechan. –

En cuanto a los testigos promovidos por la demandante de autos, ciudadanas ESTHER SARAY PANTOJA MORILLO y ARAMIS BELÉN NAVARRO FERRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.243.915 y V- 7.220.765, respectivamente, venezolanas, y con domicilio en el Barrio La Avanzada, Municipio Francisco Linares Alcántara, la primera; y la segunda con domicilio en el Barrio el Museo, calle 26, N° 76 del Municipio Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua; las cuales fueron admitidas y fijado mediante auto la evacuación para la fecha 25 de abril de 2024, y por cuanto quedaron desiertas, nada tiene que valorar este juzgado, y así se establece. –

Por otro lado, la abogada LISETH HERMINIA ZARRAMETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033, defensora ad litem del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.852, en la oportunidad legal correspondiente consignó fotografía del inmueble donde habita el demandado de autos, asimismo mediante diligencia (folio 145), manifestó:

“ … hago del conocimiento a este digno tribunal, que agoté todas las vías necesarias para localizar a mi representado, el cual me fue imposible, una vez de la aceptación como su defensor ad litem, me dirigí a su residencia ubicada en la Calle "E", Negra Matea, N° 31, Sector Santa Rita, En Fundocoropo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, en fecha 20 de noviembre del año 2023, y en la residencia ya mencionada no se encontraba nadie, posteriormente tiene fecha 2 de Diciembre de año 2023, y tampoco se encontraba, donde le pregunte a un señor el cual no quiso facilitarme sus datos ni información, diciendo que él no quería problemas y que mi representado se encontraba donde un familiar porque según estaba enfermo y por ultimo me dirigí el día domingo 7 de Abril, fui atendida por un ciudadano de nombre, DANIEL, su número telefónico que es (0412) 4416628, manifestándome que el ciudadano, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, casi no se encuentra en su residencia, ya identificada. En vista que ya se realizaron las diligencias necesarias y las audiencias del acto conciliatorio, la PRIMERA el día 22 de Enero del año 2024, y la SEGUNDA audiencia del acto conciliatorio en fecha 11 de Marzo del año 2024, el cual asistí, en representación del ciudadano, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, y agotadas como ha sido la vías, por esta defensa, es por lo que en este acto no tengo ninguna objeción para que se continúe el divorcio interpuesto por la ciudadana, DEJAIRA ESPAÑA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592325, así mismo consigno fotos de la residencia de mi representado, HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES.”

Siendo, así las cosas, la defensora ad litem realizó las diligencias fundamentales necesarias, básicas para localizar personalmente a su defendido de oficio. De la diligencia presentada se desprende, que la auxiliar de justicia fue diligente para lograr conversar con la parte demandada en la dirección de su domicilio que riela a los autos, consignando las fotografías del inmueble del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MENDOZA VEROES como elementos probatorios del traslado que hizo al mencionado inmueble, en protección de los derechos de su defendido, de lo cual se desprende que cumplió debidamente con los deberes inherentes al cargo, en protección de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna de su representado. Y así se decide.-

Valoradas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes este tribunal pasa hacer las consideraciones siguientes:

El Divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos personas y tiene su fundamento en el Código Civil vigente, en el que se esbozan distintas causales que pueden determinar su disolución. Con el matrimonio se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están obligados como lo dice nuestro ordenamiento jurídico a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales, así como los deberes para con los hijos habidos, de existir dentro de la relación matrimonial. Con el acta de matrimonio queda demostrada de manera ineludible que la ciudadana DEJAIRA COROMOTO ESPAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.325, y el ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.852, ambos de este domicilio son cónyuges y que el vínculo matrimonial produce para ambos efectos importantes, deberes y derechos.

En el caso de marras, la parte actora en su escrito indicó como causal de la disolución del vínculo matrimonial el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.
En este sentido resulta importante destacar que, en el Abandono Voluntario, no cabe la posibilidad de que se identifique como abandono ninguna situación que sea producto de la violencia, o donde no prive el libre ejercicio de la voluntad. En relación a esta causal, tenemos que el abandono voluntario se clasifica en:

1.- ABANDONO VOLUNTARIO DEL DOMICILIO CONYUGAL: El cual es configurado en dos factores fundamentales: a) En primer lugar el animus: El cónyuge que abandona el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo. b) Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero. Para lo cual resulta necesario referirnos a lo que ha de entenderse como domicilio conyugal.
En tal sentido dispone el artículo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado que el domicilio de una persona física se encuentra en el lugar donde tiene su residencia habitual, y el artículo 12 de la misma Ley sostiene la mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Ello significa que, si la mujer casada por cualquier circunstancia establece su domicilio en otro estado por razones de haber fijado la residencia en otra parte, su domicilio puede ser distinto al del marido.

Por su parte, el artículo 140 A del Código Civil, se refriere a la figura del domicilio conyugal señalando que:

“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho, o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común”.

De manera que todas estas disposiciones legales regulan el domicilio y en particular el de los cónyuges, fijando y estableciendo las reglas a seguir para determinar, en definitiva, cuál ha de ser el lugar de cohabitación entre los que han contraído matrimonio. Ello con el objeto de precisar entre otros particulares la obligación que tienen los cónyuges de convivir juntos y prestarse el socorro y ayuda mutua.
En el presente caso quedó demostrado y no desvirtuado, que el último domicilio conyugal de las partes en el presente juicio fue en el Desarrollo Habitacional Museo CANTV, Municipio Santa Rita, N° 38, calle 8, sector 01, del estado Aragua. Y así se establece. -

2.-EL ABANDONO VOLUNTARIO DE LOS DEBERES DEL MATRIMONIO: El abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica, el no cumplimiento de los deberes del matrimonio y comprende desde el deber de cumplir el débito sexual, tanto del marido como el de la mujer, hasta el socorro mutuo que se deben los esposos. En este mismo orden de ideas esta Juzgadora considera necesario puntualizar las características para que se pueda configurar el abandono voluntario las cuales responden a lo siguiente: para que realmente el abandono voluntario pueda ser apreciado como tal, y por ende constituir una causal de divorcio se requiere que sea: Importante: Cuando la actitud asumida por uno de los cónyuges es producto de una decisión tomada y no de algún disgusto pasajero que una conversación pueda arreglar, se trata de algo con trasfondo lo que pudiéramos llamar la gota que derramo el vaso. Injustificado: El incumplimiento de los deberes conyugales puede tener su raíz en una circunstancia totalmente justificada, puede ser que por enfermedad uno de los cónyuges no pueda cumplir con sus deberes sexuales, o por exceso de trabajo. Intencional: Puede que el abandono sea realmente importante al extremo que se configure lo que hemos dicho en cuanto a la importancia de los hechos, pero puede que se haya producido sin la intención del cónyuge actor.

En el presente caso, de los autos quedó demostrado para esta sentenciadora que el demandado incurrió en la causal de abandono voluntario prolongado para con la ciudadana demandante, al ausentarse voluntariamente y sin violencia de su domicilio conyugal por un tiempo aproximado de veintiún (21) año, esto es, por un lapso de tiempo suficientemente prolongado e importante que supera a la decisión de cualquier disgusto pasajero, incumpliendo en consecuencia con los deberes que le impone el matrimonio conforme al Código Civil venezolano. Y así se establece.-

Ahora bien, de la situación entre los cónyuges aquí explanada, considera prudente quien aquí suscribe hablar sobre la doctrina y la jurisprudencia que ha venido señalando al divorcio remedio, como “una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio cuando el vínculo se ha hecho intolerable, cuando ya estaba roto, aunque subsistía, independientemente de que esa situación pueda imputársele a alguno de los cónyuges.” (Grisanti, 2000, 284). Esta tendencia de la ha tenido acogida en la jurisprudencia nacional, tal como se aprecias en una sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 el Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“Las normas sobre el divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable a ambas partes, aun contra su voluntad.”

En el caso de autos, se evidencia un quebrantamiento irreparable de la relación matrimonial entre los cónyuges, al mantener prolongadamente y de modo injustificado una relación de abandono voluntario que conduce forzosamente a este Tribunal a declarar procedente y beneficioso para los cónyuges EL DIVORCIO y en consecuencia la disolución del Vínculo Conyugal. En razón de lo anterior se hace forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda de divorcio por la causal alegada. Y así se decide. -