ÚNICO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que se trata de un cuaderno de medidas proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el cual fue abierto en el trámite del juicio que por COBRO DE BOLIVARES. Vía Intimatoria interpuso el por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIAWEBEL, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACIN VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-10.524.126 quién actúa en nombre propio y como Presidente y representante de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERAS CABUY C.A, ya identificados, contenido en el expediente No. T2-INST-D-50157-2022 (nomenclatura de ese tribunal).
Asimismo, es oportuno destacar que en fecha 25 octubre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando lo siguiente: “…rechazable la oposición de tercero a la medida cautelar(…) TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION DE PARTE interpuesta en contra de la decreto de MEDIDA INNOMINADAS DE EMBARGO y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR (…), por lo cual, la parte actora y parte demandada ejercieron recurso de apelación contra dicha decisión, subiendo el cuaderno separado para el conocimiento de esta alzada. (Folio 190 al 201).
Ahora bien, este juzgador conoce por notoriedad judicial que en fecha 23 de mayo de 2025, esta Alzada en el expediente signado con el N° JUEZ-1-SUP-C-19.150-23 dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…)PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogadas ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO y JOSE GREGORIO ZAMBRANO DONAIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.666 y 146.400 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora CESAR AUGUSTO GARMENDIAWEBEL, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-5.262.591 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de septiembre de 2023
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIAWEBEL, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-5.262.591, asistido por los abogados ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO y JOSE GREGORIO ZAMBRANO DONAIRE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.666 y 146.400 respectivamente contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACIN VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-10.524.126 quién actúa en nombre propio y como Presidente y Representante de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERAS CABUY C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, anotado bajo el N° 276 del año 2020 tomo 6-A. (…)”.
En atención a lo anterior, resulta obvio que el juicio principal por cobro de bolívares vía intimatoria del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de la señalada sentencia de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Alzada, y en razón de estas circunstancias, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal del recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de éste.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos de apelaciones interpuestos por la abogada ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.666 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-5.262.591 y de la parte demandada, ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACIN VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-10.524.126.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
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