REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de agosto de 2026
216° y 167°
Presentada la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el abogado CARLOS LUIS RIVERO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLENDA MIGDALIA MARQUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.274.036; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano JESÚS GABRIEL BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.405, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda presentada. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación ordenada. Cúmplase. –
Ahora bien, la parte actora alega en su escrito libelar que el demandado, ciudadano JESÚS GABRIEL BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.405, se encuentra domiciliado en España, razón por la cual solicita a este Despacho que se le cite a través de medios telemáticos. Al respecto, este Tribunal considera pertinente reiterar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual establece:
“(…) Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado(…)”
Conforme al criterio parcialmente transcrito, la Sala dictaminó la forma de emplear los medios telemáticos principalmente para la práctica de notificaciones dentro del proceso; no obstante, reiteró que las citaciones e intimaciones deben seguir efectuándose con estricto apego a las formas contempladas en la ley. Por lo tanto, este Tribunal NIEGA la citación telemática solicitada.
Sin embargo, dado que la representación actora manifiesta que el ciudadano JESÚS GABRIEL BLANCO DÍAZ, supra identificado, se encuentra domiciliado en el Reino de España, y al no constar en autos prueba fehaciente de tal circunstancia, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y verificar si el demandado se halla fuera del territorio nacional, ORDENA oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), con sede en el Área Metropolitana de Caracas, a los de que informe los movimientos migratorios del referido ciudadano. Así se decide. Líbrese oficio. -
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim
EXP N°: 16.417
Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del presente auto a los fines de librar la compulsa ordenada. En esta misma fecha se libró el oficio ordenado.
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO