REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de agosto de 2026.
216° y 167°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio JOSERANNY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediate la cual señala que la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 25 de junio de 2021, participada al ciudadano Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 21-0091, dicha medida recayó sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la parte demandada ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.231.103, sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento en la Tercera Calle N° 50, Manzana C, Urb. San Isidro Suites, Piso 3, Apartamento 3-B, Urb. Urb. San Isidro, Maracay, Estado Aragua, con una superficie de 125 mt2, comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Fachada sur edificio; ESTE: Fachada este edificio, OESTE: Escalera general. Según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2013-2616, de fecha 19 de diciembre de 2013, Trimestre 4, Asiento Registral 1, Matricula 281.4.1.6925, Libro de Folio Real del año 2013; no fue ejecutada en su debida oportunidad; en consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso, la legalidad y el orden público procesal, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
UNICO: Visto el planteamiento formulado por la representación judicial de la parte demandante y constatado en actas, específicamente según escrito consignado por el abogado DAVID PÉREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086, cursante a los folios 109 al 112 del presente expediente, que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 25 de junio de 2021, no llegó a ejecutarse ni a estamparse en el asiento registral correspondiente; por lo que, este despacho en estricto resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el mantenimiento de la rectitud del procedimiento, este Tribunal RATIFICA el pronunciamiento de fecha 10 de julio de 2026, mediante el cual se acordó el levantamiento de la referida medida cautelar.
Sin embargo, considerando que la emisión de mandamientos dirigidos a cancelar cargas inexistentes genera un trámite inocuo que desnaturaliza la función procesal, este despacho DEJA SIN EFECTO ÚNICAMENTE la expedición y libramiento del oficio N° 177/2026 dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, ordenado mediante auto de fecha 10 de julio de 2026 (folio 218), por cuanto la expedición de dicho mandamiento resulta inoficiosa e impertinente al no existir gravamen o nota marginal que estampar. Así se decide. –
JUEZ TITULAR,
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA.
SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AH/Kim.
Exp. Nº 16.021.-