REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de agosto del 2026
216° y 167°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana THAIS SORAYA PERNÍA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva indicar en cuáles periódicos deben realizarse las publicaciones de los edictos de emplazamiento, y se libre un nuevo edicto para tales fines; este Juzgado, en ejercicio de sus facultades legales, pasa a proveer de la siguiente manera:
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece la obligatoriedad de publicar el edicto de emplazamiento en dos periódicos de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, indicados por el Juez; no obstante, atendiendo a la interpretación evolutiva y teleológica sustentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (vid. Sentencia N° 704 de fecha 12 de diciembre de 2024), este órgano jurisdiccional reconoce la validez de los medios digitales y la Gaceta Judicial como canales eficaces de comunicación procesal, equiparándolos a la prensa escrita tradicional para los fines de la publicidad exigida por la ley; en consecuencia, el mandato legal de realizar la publicación en dos medios distintos no se limita exclusivamente al formato impreso, sino que permite integrar las nuevas tecnologías para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso. Al respecto, es imperativo precisar que si bien la referida Sentencia N° 704 establece una interpretación evolutiva del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal facultad de utilizar medios digitales no releva a las partes de su carga procesal de cumplir con la publicación en los dos (02) diarios de mayor circulación indicados por el Tribunal; máxime cuando, tal como lo ha clarificado el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil en auto de fecha 24 de abril de 2026 (Exp. 25-234), dicha facultad de utilizar medios digitales se concibe de manera concurrente o armónica, sin eximir del deber de cumplir con la publicación en los dos diarios consistente en la dualidad de medios indicados por el Tribunal.
En consecuencia, en atención a la solicitud planteada y en procura de garantizar la celeridad y eficacia del emplazamiento, este Tribunal dispone que la parte demandante deberá realizar las publicaciones exigidas por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, bajo la modalidad de pluralidad de medios, pudiendo optar, a su elección y bajo su responsabilidad, por cualquiera de las siguientes combinaciones de canales de difusión: bien mediante una combinación de Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, de forma concurrente con una serie de publicaciones en el diario de amplia circulación “EL PERIODIQUITO”; o bien mediante una combinación de dos medios de prensa, consistente en dos series de publicaciones en dos diarios distintos de amplia circulación en la localidad o en la más inmediata (pudiendo ser ambos impresos o ambos digitales, ejemplificativamente en “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGÜEÑO”); debiendo en ambos supuestos garantizar que las publicaciones se realicen durante un lapso no menor a sesenta (60) días continuos, con una frecuencia de dos (02) veces por semana en cada uno de los dos medios seleccionados, de forma ininterrumpida, a fin de que la citación edicticia goce de plena validez y eficacia procesal, por lo que se ordena librar el nuevo edicto con las especificaciones de ley, a disposición de la parte interesada, quien deberá proceder a la gestión de las publicaciones conforme a las alternativas aquí señaladas y consignar oportunamente los ejemplares probatorios en autos.
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO,
EXP. N° 16.182.-
RCP/AHA/mr.-