REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2026
216° y 167°

DEMANDANTES: DORYS ENCARNACIÓN DIAZ Y ROSA MARÍA DE AGRELA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.543.799 y V-4.226.431, respectivamente.
DEMANDADOS: ADICE DE AGRELA DA SILVA ANA MARIA DE AGRELA DE VERA CRUZ, VIRGINIA CONCEPCIÓN, ROBERTO ADRIAN DE AGRELA DE CABRAL, JUAN LUIS DE AGRELA DE CABRAL, JOSE MARTIN DE AGRELA DE CABRAL Y MARIA ELENA DE AGRELA DE CABRAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.680.727, V- 7.246.044, V- 9.667.154, V- 9.664.151, V- 7.264.010 y V-7.263.664 y V- 7.226.218, respectivamente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE: 16.409
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Vista la demanda presentada por las ciudadanas DORYS ENCARNACIÓN DIAZ Y ROSA MARÍA DE AGRELA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.543.799 y V-4.226.431, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741; y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones a saber:
Este Juzgador observa que ha concluido el lapso de tres (3) días de despacho otorgado a la parte demandante mediante auto de fecha (16-06-2026), sin que la misma diera cumplimiento a la obligación de consignar los documentos en que fundamenta su pretensión a los fines de proveer sobre la inadmisibilidad o no de la presente demanda, por ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece que:
“(…) …El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)”
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien decide observa que la parte actora no consignó los documentos en copia certificadas a los que hace mención en su escrito libelar, en consecuencia, este Juzgador en atención al contenido y alcance de las normas previamente señaladas, concluye que no puede ADMITIRSE la demanda sin la presentación de los documentos sobre los cuales fundamenta la pretensión. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por las ciudadanas DORYS ENCARNACIÓN DIAZ Y ROSA MARÍA DE AGRELA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.543.799 y V-4.226.431, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026). - Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ TITULAR,
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/AH/AT
EXP. N° 16.409
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:05AM
SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ