REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-CAGUA
216º y 167º
Cagua, 10 de agosto de 2026

EXPEDIENTE N° T-INST-C-26-18.336

DEMANDANTE: CONSTRU-ALL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el N°08, Tomo 53-A de fecha 17/08/2019, representada por su Presidente FRANSCO GALLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.565.186.
DEMANDADA: HOME VM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el N°299, Tomo 9-A de fecha 11/06/2021, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE ALBERTO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-21.253.471
MOTIVO: COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

En el presente juicio por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS, interpuesto por la abogada HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.090.959, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.035 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRU-ALL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el N°08, Tomo 53-A de fecha 17/08/2019, representada por su Presidente FRANSCO GALLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.565.186, contra HOME VM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el N°299, Tomo 9-A de fecha 11/06/2021, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE ALBERTO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-21.253.471, comparecen ambas partes en fecha 06 de agosto del año 2026, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y consignaron escrito denominado “TRANSACCIONAL JUDICIAL ” en el cual sus cláusulas establecen lo siguiente:

“…Nosotras, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.090.959, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado N° 101.035, email: heilymartinez30@gmail.com, Teléfono: 0414-463.6909, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la PARTE ACTORA tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos, por una parte, y por la otra, JOSE ALBERTO VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.253.741, domiciliado en Calle Rómulo Gallegos, Casa N.° 42, Urbanización Uriel I, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y con domicilio procesal en La Avenida Intercomunal Santiago Mariño, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua (Punto de Referencia frente a Viveluso) Teléfono: 0412-831.2763, correo electrónico: homevm2021@gmail.com, actuando con el carácter de DIRECTOR GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA y asistido en este acto por la abogado, BELKIS ZORAIDA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-6.900.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado N° 56.316, comparecemos ante este tribunal a los efectos de realizar transacción judicial relacionada con EL EXPEDIENTE N°: T-INST-C-26-18.336 de la siguiente manera: PRIMERO: LA DEMANDADA entregará el día JUEVES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTISEIS (06-8-2026) al DEMANDANTE el inmueble objeto de esta demanda, el cual está suficientemente identificado en el libelo de demanda. SEGUNDO: El inmueble será entregado en buen estado de uso y conservación que comprende el perfecto funcionamiento de todas las instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, piezas sanitarias y con las siguientes características: Dos (2) baños en planta baja con paredes y piso de cerámica (Uno para damas y uno para caballeros con un lavamanos y un WC cada uno), Techo de Losacero pintado en blanco con placa de concreto, Tres (3) Tableros Eléctricos con sus respectivos Breakers cada uno y Veinticuatro (24) Lámparas de Techo Leds. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA se obliga de forma expresa e irrevocable a retirar, por su cuenta y costo, el anuncio publicitario de la empresa "HOME" instalado en el local comercial objeto de esta controversia. Asimismo, se compromete a realizar los trabajos de reparación, y pintura que sean necesarios para dejar la fachada del inmueble exactamente en las mismas condiciones estéticas y estructurales en las que lo recibió al inicio del arrendamiento. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo máximo de DIEZ (10) DIAS continuos, contados a partir de la firma de la presente transacción judicial. CUARTO: LA DEMANDADA efectuará el cambio en el contrato de CORPOELEC y presentará a la PARTE ACTORA el pago del SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CORPOELEC HASTA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2026 correspondiente al LOCAL DE USO COMERCIAL objeto de la presente transacción; en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir del día de hoy SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (6-8-2026). QUINTO: LA PARTE ACTORA acepta como COMPENSACIÓN DE PAGO los siguientes bienes instalados en inmueble objeto de la demanda: UN (1) AIRE ACONDICIONADO DE CINCO TONELADAS (5 TM); DOS (2) AIRES ACONDICIONADO DE TRES TONELADAS (3TM); y UN (I) AIRE ACONDICIONADO DE DIECIOCHO MIL (18.000 BTU); por concepto de CONDOMINIO equivalentes a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.940,00) que corresponde a los meses de Diciembre 2024 hasta Agosto 2026. SEXTO Las partes de mutuo acuerdo declaran que, a la presente fecha, LA DEMANDADA adeuda a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 17.600,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos hasta el mes de JULIO DEL AÑO 2026. No obstante, por así convenir a sus intereses y como una concesión recíproca para dar fin al presente litigio, LA PARTE ACTORA DECIDE CONDONAR Y REMITIR de forma parcial, voluntaria e irrevocable, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 7.600,00) de la deuda antes mencionada. En consecuencia, la deuda total y definitiva por concepto de cánones de arrendamiento insolutos queda fijada de común acuerdo en la cantidad única y líquida de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10.000,00). La parte DEMANDADA se obliga a pagar esta suma restante bajo las condiciones que se detallan en la cláusula siguiente. SÉPTIMO: LA PARTE DEMANDADA reconoce la deuda líquida de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10.000,00) establecida en la cláusula anterior, y se obliga irrevocablemente a pagarla en su totalidad dentro del plazo perentorio de CINCO (5) MESES, contados a partir de la firma de la presente transacción. El pago se realizará en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA ($ 2.000,00), cada una, en las cuentas bancarias de LA PARTE ACTORA de las cuales la PARTE DEMANDADA declara que tiene la información correspondiente y conforme al siguiente cronograma: 1/5: FECHA DE VENCIMIENTO: MARTES 25 AGOSTO DEL AÑO 2026; MONTO A PAGAR: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.000,00); LUGAR DE PAGO: CALLE LAZO NO. 3, GALPÓN G-1, ZONA INDUSTRIAL CORINSA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, VENEZUELA (SEDE DE INDUSTRIA VICTORIA, C.A /IVICA) 4 FAVOR DE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRU-ALL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, BAJO EL NO. 8, TOMO 53-4, EXPEDIENTE 71218, R.I.F. J-29822552-1.2/5: FECHA DE VENCIMIENTO: VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, MONTO A PAGAR DOS MIL DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.000,00), LUGAR DE PAGO: CALLE LAZO NO. 3, GALPÓN G-1, ZONA INDUSTRIAL CORINSA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, VENEZUELA (SEDE DE INDUSTRIA VICTORIA, C.A/IVICA); 4 FAVOR DE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRU-ALL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, BAJO EL NO. 8, TOMO 53-4, EXPEDIENTE 71218, R.I.F. J-29822552-1. 3/5: Fecha de Vencimiento: LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026, MONTO A PAGAR DOS MIL DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.000,00), LUGAR DE PAGO: CALLE LAZO NO. 3, GALPÓN G-1, ZONA INDUSTRIAL CORINSA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, VENEZUELA (SEDE DE INDUSTRIA VICTORIA, C.A /IVICA); 4 FAVOR DE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRU-ALL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, BAJO EL NO. 8, TOMO 53-4, EXPEDIENTE 71218, R.I.F.1-29822552-1. 4/4: fecha de vencimiento: MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026; MONTO A PAGAR: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.000,00), LUGAR DE PAGO: CALLE LAZO NO. 3, GALPÓN G-1, ZONA INDUSTRIAL CORINSA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, VENEZUELA (SEDE DE INDUSTRIA VICTORIA, C.A /IVICA); 4 FAVOR DE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRU-ALL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, BAJO EL NO. 8, TOMO 53-4, EXPEDIENTE 71218, R.I.F. J-29822552-1. 5/5: FECHA DE VENCIMIENTO: LUNES 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026; MONTO A PAGAR: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.000,00), LUGAR DE PAGO: CALLE LAZO NO. 3, GALPON G-1, ZONA INDUSTRIAL CORINSA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, VENEZUELA (SEDE DE INDUSTRIA VICTORIA, C.A /IVICA); A FAVOR DE: LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRU-ALL, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, BAJO EL NO. 8, TOMO 53-A, EXPEDIENTE 71218, R.I.F. J-29822552-1. De dichos pagos realizados LA PARTE ACTORA entregará recibo de pago correspondiente. OCTAVO: Las partes declaran de mutuo acuerdo que la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 3.300,00), que la parte demandada entregó originalmente a la parte actora en calidad depósito en garantía al inicio de la relación contractual, quedará definitivamente en propiedad y posesión de LA PARTE ACTORA. LA PARTE DEMANDADA renuncia de forma expresa, voluntaria e irrevocable a exigir la devolución, restitución o compensación de dicho valor por cualquier concepto. Las partes aclaran que la retención de este depósito es independiente de los DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 10.000,00), que la demandada se ha obligado a pagar en cinco cuotas mensuales conforme a esta transacción. NOVENO: LA PARTE DEMANDADA declara de forma expresa y voluntaria que todas las mejoras, construcciones, instalaciones, adecuaciones o modificaciones de cualquier naturaleza que hubiese realizado en el inmueble arrendado durante el tiempo de su ocupación, quedarán definitivamente a favor y en beneficio de LA PARTE ACTORA, pasando a formar parte integrante del inmueble. LA PARTE DEMANDADA renuncia de manera irrevocable a retirar dichas mejoras (con excepción del anuncio publicitario de L
empresa "HOME" cuya remoción se ordena en este acuerdo), así como también renuncia a exigir cualquier tipo de indemnización, reembolso, compensación, cobro de facturas o rebaja de la deuda por concepto de los materiales o la mano de obra invertidos en ellas.
DÈCIMO: A los fines de las comunicaciones entre las partes, se indican de manera exclusiva los siguientes medios: POR LA PARTE ACTORA: email: heilymartinez30@gmail.com. Teléfono: 0414-463.6909, POR LA DEMANDADA: Teléfono: 0412-831.2763, correo electrónico: homevm2021@gmail.com. DECIMO PRIMERO: Si vencido el plazo determinado LA PARTE DEMANDADA no cumple con las obligaciones estipuladas en la presente transacción perderá el beneficio de la condonación otorgada en la cláusula anterior, volviéndose exigible la deuda original de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 17.600,00), sin perjuicio de la ejecución forzosa del acuerdo. DÈCIMO SEGUNDO: Las partes consignan el presente instrumento al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, con la finalidad que se imparta la HOMOLOGACION a ésta transacción, celebrada de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil...” (cursivas del tribunal)

Para decidir se observa:

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Respecto al escrito transaccional transcrito up supra, tenemos:

El artículo 1.713 del Código Civil, nos indica que la transacción es un contrato en el que las partes mediante mutuas y recíprocas concesiones precaven un litigio eventual (evitan un litigio) o eliminan un litigio pendiente (terminar el litigio). Por su parte, el convenimiento una declaración de voluntad de manera unilateral por parte del demandado de reconocer la pretensión del actor y proponer una forma para cumplir con su obligación.
Ahora bien, verifica quien decide, que ambas partes efectúan es una transacción conforme a lo establecido en las cláusulas que yacen en el escrito consignado en fecha 06 de agosto del año 2026; y, considerando que dicho acuerdo alcanzado entre las partes no es contrario a derecho y se adapta a un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos ante este Tribunal y la apoderada judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, transigir y convenir como consta de instrumento poder autenticado de fecha 30 de abril de 2021 que corre inserto a los folios 23 al 25 ambos inclusive del presente asunto, vale decir, que las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, siendo ello así de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil , ya señalado en que las partes hicieron así mutuas concesiones de sus pretensiones jurídicas con petición de que se les homologue esa autocomposición y considerando que los derechos invocados en la presente causa versan sobre materias y asuntos en los cuales no se encuentra involucrado el orden público es por lo que se declara procedente impartir la homologación al presente proceso en virtud de la presente autocomposición procesal.Y Así se establece.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República y con autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la demanda por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS, interpuesto por la abogada HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.090.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.035 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRU-ALL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el N°08, Tomo 53-A de fecha 17/08/2019, representada por su Presidente FRANSCO GALLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.565.186, contra HOME VM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el N°299, Tomo 9-A de fecha 11/06/2021, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE ALBERTO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-21.253.471. Y así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diez (10) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30am.

LA SECRETARIA







Exp. N°: T-INST-C-26-18.336
MB/