REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

PARTE RECURRENTE: ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): abogados Yuleima María Ochoa Yanes, Mayela Quintero Hernández, miguel Andrés Pírela Pérez, Franklin José Rangel Duran y José Gregorio Arias Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 128.875, 147.982, 164.593, 228.012 y 285.637.-
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA.

Expediente Nº DP02-G-2024-000028
Sentencia definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, presentado en fecha 05 de agosto de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana abogada Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 147.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, incoado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2024-000028.
En fecha 08 de agosto de 2024, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria en la cual admitió el recurso incoado ordenando las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2024, este Juzgado Superior ordena librar nuevas notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de Julio de 2026, diligencio la abogada Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.982, en su carácter de autos, en la cual consigna providencia y solicita el decaimiento.
II
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA INTERPUESTA
Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2024, la ciudadana Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano de Aragua, interpuso ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que, "Omissis... con el objeto de interponer como formalmente lo hacemos, RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, en virtud de la abstención de pronunciamiento de la Abogada YESICA MARÍA SOLÓRZANO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.684.836, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios; Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, según Resolución 446 de fecha 01 de noviembre de 2021, código de nómina 2263; al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la obligación que esta servidora pública tiene encomendada por ley de conformidad con los artículos 422 numeral 5 y 509 numerales 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en cuanto al procedimiento Administrativo de Solicitud de Autorización para el Despido Justificado que se incoó en fecha 25 de agosto de 2023 ante la Sala de Fueros e Inamovilidad Laboral con el número de expediente N° 043-01-2023-1140, 043-01-2023-1141 y 043-01-2023-1142, de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay y que preside la Abogada Yesica María Solórzano Parra, en contra de los Trabajadores; ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA y GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 11.336.050, V- 17.253.342 y V- 7.200.147, donde el lapso para que esta dicte la decisión (Providencia Administrativa) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras en lo sucesivo (L.O.T.T.T) vencieron en 29 de febrero de 2024 y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en lo sucesivo (L.O.P.A.) el lapso para decidir vencieron en 06 de marzo de 2024; lo cual constituye una violación al derecho de petición y a obtener una oportuna respuesta como lo establecen los artículos 2 y 5 de la L.O.P.A., al derecho a obtener una tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de petición y de ser informados oportuna y verazmente por la administración pública, como lo establecen los artículos 26, 49, 51, 141, 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (C.R.B.V.)…”
Que, "Omissis... en el presente caso los Tribunales Contencioso Administrativo, son los tribunales competentes para conocer de la abstención o carencia de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al no emitir o dictar Providencia Administrativa desde el 6 de marzo de 2024 en los Procedimiento Administrativo Laborales de las Solicitudes de Autorización de Despido Justificados de los expedientes administrativos laborales Nº 043-01-2023-1140, Nº 043-01-2023-1141 y Nº 043-01-2023-1142 ut supra mencionados, y solicito que así sea declarado…”
Que, "Omissis... Ciudadano(a) Juez(a) el presente recurso de abstención o carencia, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisdicción emanada por los Tribunales sobre el hecho controvertido…”.
Que, "Omissis... El presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues contiene todos los requerimientos que debe expresar una demanda. Además, de conformidad con el artículo 66 de la misma Ley, se acompaña debidamente de los documentos que acreditan la debida sustanciación de los expedientes administrativos laborales Nº 043-01-2023-1140, Nº 043-01-2023-1141 y Nº 043-01-2023-1142, ya mencionado y los tramites efectuados ante la Inspectoria de Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, para obtener oportuna y verazmente el pronunciamiento de ley por parte de la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada anteriormente, y los documentos se encuentran anexos a este instrumento identificados como anexos en copias simples marcados con las letras "B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”…”.
Que, "Omissis... En cuanto al presupuesto que señala que la obligación cuya ejecución se pretenda debe ser de índole administrativa; se debe señalar que las obligaciones establecidas en los artículos 51 de la C.R.B.V., los artículos 2 y 5 de la L.O.P.A., y artículo 9 de la L.O.A.P., son de índole administrativo por cuanto las mismas son obligaciones que debe realizar la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, referidas a dar una oportuna y adecuada respuesta a las peticiones formuladas por los particulares, que en el caso en concreto se suscribe a dictar Providencia Administrativa relacionada con Procedimientos Administrativos previstos en la L.O.T.T.T., específicamente en los artículos 422 numeral 5 y 509 numeral 1…”
Que, "Omissis... De igual manera, el criterio actual señala que la obligación puede ser concreta y precisa o genérica, e inscrita en la norma legal correspondiente, requisito que se da en el presente caso, por cuanto la actuación que no fue realizada por la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, consiste expresamente en darle una oportuna y adecuada respuesta a la petición planteada, la cual se encuentra establecida expresamente en el texto de los artículos 51 de la C.R.B.V., el articulo 2 y 5 de la L.O.P.A., articulo 9 de la L.O.A.P., y los artículos 422 numeral 5 y artículo 509 numeral 1 de la L.O.T.T.T…”.
Que, "Omissis...En cuanto, al requisito de procedencia que se refiere a que la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir a cumplir determinados actos del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se obtuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone, se debe señalar que en el presente caso existe un supuesto de hecho que consistió en la solicitud de dictar Providencia Administrativa a la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, específicamente en el caso de las Trabajadoras ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA y GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, ya identificada en autos y cuyo procedimiento fue sustanciado en los expedientes administrativos laborales Nº 043-01-2023-1140, Nº 043-01-2023-1141 y Nº 043-01-2023-1142, ante lo cual la titular de ese Ente de acuerdo a lo establecido en la norma jurídica, debe dar una oportuna y adecuada respuesta a la petición planteada con respecto a la obligación que tiene la investidura de su cargo. Ante este supuesto de hecho, y ante la solicitud realizada la referida Inspectora del Trabajo Jefe, se ha abstenido de realizar actos establecidos expresamente en el texto de los artículos 51 de la C.R.B.V., el artículo 2 y 5 de la L.O.P.A., artículo 9 de la L.O.A.P., y los artículo 422 numeral 5 y 509 numeral 1 de la L.O.T.T.T., que consisten en darle oportuna y adecuada respuesta a la petición planteada en el caso concreto de dictar Providencia Administrativa...”.
Que, "Omissis... Las obligaciones que no han sido realizadas por la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo en el presente caso, incumpliendo de esa forma con actos que le son exigidos por la ley, es la de dar oportuna y adecuada respuesta sobre la petición formulada en los expedientes administrativos laborales signados con los Nº 043-01-2023-1140, Nº 043-01-2023-1141 y Nº 043-01-2023-1142. Finalmente, la jurisprudencia establece que debe existir la evidencia de una actitud omisa por parte de la administración, lo cual queda demostrado en el presente recurso, pues la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo no ha dado respuesta alguna por escrito a los peticionarios…”
Que, "Omissis... Asimismo, el presente recurso se interpone en el lapso legalmente establecido para ello, tal como se desprende en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el presente caso la petición formulada y presentada en los expedientes administrativos laborales signados con los Nº 043-01-2023-1140, Nº 043-01-2023-1141 y Nº 043-01-2023-1142, una vez finalizado los lapsos de evacuación de pruebas en fecha 15 de febrero de 2024, la mencionada Inspectora del Trabajo Jefe tenía veinte (20) días siguientes para dar respuesta y dictar providencia administrativa, los cuales vencieron en fecha 6 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 5 de la L.O.P.A., artículo 422 numeral 5 de la L.O.T.T.T., e concordancia con el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Siendo ese el caso, se interpone el presente recurso dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de los veinte (20) días siguientes arriba señalados…”
Que, "Omissis... Ciudadano(a) Juez(a) en fecha 28 de agosto de 2023, el Abogado José Gregorio Arias Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 285.637, procediendo como representante legal del EJECUTIVO REGIONAL, según lo establecido en la Ley de la Administración Pública del Estado Aragua, en sus artículos 79 y 80, en concordancia con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en sustitución del ciudadano; GIUSEPPE RAFFAELE BALBI VINGELLI, en su carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Aragua, anteriormente identificado, interpuso ante la Inspectora Jefe del Trabajo Yesica María Solórzano Parra ya identificada en autos, la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO contra el trabajador ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.050, de conformidad con lo establecido en lo articulo 79 literales “f”, “i” y “j” y artículo 422 de la L.O.T.T.T., lo cual dio inicio al procedimiento administrativo laboral…”.
Que, "Omissis... En fecha 30 de enero de 2024, se celebro el acto de contestación y se apertura el lapso probatorio para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 numerales 2 y 3 de la L.O.T.T.T…”.
Que, "Omissis... En fecha 01 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de promoción de pruebas, donde se promovieron las catas de inasistencias calificadas como faltas en las que incurrió le Ciudadano; ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.050, en los diez (10) días de inasistencia del mes de agosto de 2023, e igualmente se promovió la ratificación de documentos mediante la prueba testimonial…”.
Que, "Omissis... En fecha 9 de febrero de 2024, se celebraron los actos para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte accionante…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de informe conclusivo…”.
Que, "Omissis... En fecha 25 de abril de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado Franklin Rangel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 228.01, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de mayo de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 06 de junio de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 28 de agosto de 2024, el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, procediendo como representante legal del EJECUTIVO REGIONAL, según lo establecido en la Ley de la Administración Pública del Estado Aragua, en sus artículos 79 y 80, en concordancia con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en sustitución del ciudadano; GIUSEPPE RAFFAELE BALBI VINGELLI, en su carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Aragua, anteriormente identificado, interpuso ante la Inspectora Jefe del Trabajo Yesica María Solórzano Parra ya identificada en autos, la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO contra el trabajador MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.342, de conformidad con lo establecido en lo articulo 79 literales “f”, “i” y “j” y artículo 422 de la L.O.T.T.T., lo cual dio inicio al procedimiento administrativo laboral…”.
Que, "Omissis... En fecha 30 de enero de 2024, se celebro el acto de contestación y se apertura el lapso probatorio para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 numerales 2 y 3 de la L.O.T.T.T…”.
Que, "Omissis... En fecha 01 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de promoción de pruebas, donde se promovieron las catas de inasistencias calificadas como faltas en las que incurrió le Ciudadano; MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.342, en los diez (10) días de inasistencia del mes de agosto de 2023, e igualmente se promovió la ratificación de documentos mediante la prueba testimonial…”.
Que, "Omissis... En fecha 9 de febrero de 2024, se celebraron los actos para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte accionante…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de informe conclusivo…”.
Que, "Omissis... En fecha 25 de abril de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado Franklin Rangel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 228.01, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de mayo de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 06 de junio de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2024, la Abogada Mayela Quintero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.982, procediendo como representante legal del EJECUTIVO REGIONAL, según lo establecido en la Ley de la Administración Pública del Estado Aragua, en sus artículos 79 y 80, en concordancia con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en sustitución del ciudadano; GIUSEPPE RAFFAELE BALBI VINGELLI, en su carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Aragua, anteriormente identificado, interpuso ante la Inspectora Jefe del Trabajo Yesica María Solórzano Parra ya identificada en autos, la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO contra el trabajador GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.200.147, de conformidad con lo establecido en lo articulo 79 literales “f”, “i” y “j” y artículo 422 de la L.O.T.T.T., lo cual dio inicio al procedimiento administrativo laboral…”.
Que, "Omissis... En fecha 30 de enero de 2024, se celebro el acto de contestación y se apertura el lapso probatorio para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 numerales 2 y 3 de la L.O.T.T.T…”.
Que, "Omissis... En fecha 01 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de promoción de pruebas, donde se promovieron las catas de inasistencias calificadas como faltas en las que incurrió le Ciudadano; GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.200.147, en los diez (10) días de inasistencia del mes de agosto de 2023, e igualmente se promovió la ratificación de documentos mediante la prueba testimonial…”.
Que, "Omissis... En fecha 9 de febrero de 2024, se celebraron los actos para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte accionante…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de febrero de 2024, la parte accionante consigno escrito de informe conclusivo…”.
Que, "Omissis... En fecha 25 de abril de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado Franklin Rangel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 228.01, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 15 de mayo de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis... En fecha 06 de junio de 2024, se consigno escrito- diligencia donde el Abogado José Gregorio Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.637, solicita a la Inspectora Jefe del Trabajo ya identificada en autos, se pronuncie con respecto al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido y DICTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON PRONTITUD, SIN DILACIONES INDEBIDAS…”.
Que, "Omissis… desde la fecha en que se culmino los lapso para decidir, hasta la fecha de interposición del presente recurso de abstención o carencia, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la Institución del Estado, muy a pesar de haber trascurrido, con creces, el lapso de veinte (20) días siguientes legalmente establecido en el artículo 5 de la L.O.P.A, desde el momento en el que se culmino el lapso probatorio en fecha 6 de marzo de 2024, y donde la mencionada Inspectora Jefe del Trabajo tenía diez (10) días hábiles para decidir (art. 422.5 L.O.T.T.T.) y veinte (20) días siguientes (art. 5 L.O.P.A.), siendo que una vez finalizado los lapsos procedimentales se enviaron distintas comunicaciones siendo la última de ellas en fecha 06 de junio de 2024 en la que se insistía en obtener respuesta y aun así dicha Inspectora Jefe del Trabajo mantiene un actitud contumaz y rebelde en no dar respuesta oportuna alguna…”
Que, "Omissis… transcurrido como fueron los veinte (20) días siguientes después de la culminación del lapso probatorio sin obtener respuesta alguna, se configuró para ese momento la vulneración, por parte de la administración pública, el derecho a obtener una respuesta oportuna, así como del derecho a ser informado de forma oportuna, por la misma administración, sobre el estado de las actuaciones en que se encuentra interesado directamente el Estado Bolivariano de Aragua, y de conocer la resolución definitiva que se adopte sobre el particular…”.
Que, "Omissis… En efecto, la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, no ha cumplido con su deber u obligación de dar oportuna y adecuada respuesta, y mucho menos de informar sobre el estado en que se encuentra tales solicitudes, al no haber respondido a la solicitud-petición- presentada ante su despacho. Se desprende de lo anterior, que no se han hecho efectivo los derechos constitucionales de petición, y de ser oportunamente informado sobre el estado de actuaciones por parte de la Administración, siendo que hasta el presente se mantiene la vulneración de dichos derechos…”
Que, "Omissis…En consecuencia la falta de respuesta por parte de la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, incumple con las obligaciones que tiene de carácter constitucional y legal, que establecen que deben dar una oportuna y adecuada respuesta a la petición realizada…”.
Que, "Omissis… En tal sentido, debemos concluir que la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, es la persona competente para dar información, Dictar las Providencias Administrativas, Aprobar o negar las solicitudes que realicen los patronos y patronas, Sustanciar y decidir sobre la calificación de las faltas y las demás que le atribuya la Constitución y demás leyes de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por lo tanto es ella competente para darnos esta información solicitada…”.
Que, "Omissis… Finalmente queremos destacar que tanto el derecho de petición ejercido ante la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, como el presente recurso constituye un ejercicio práctico de la obligación que impone en el artículo 257 constitucional donde se promueve la celeridad procesal. En tal sentido es obligación de los poderes públicos que de conformidad con los artículos 26, 49, 51, 141 y 143 de la Constitución a través de sus entes y órganos facilitar a todas y todos, el cumplimiento de nuestros deberes y facilitar como ciudadanos y ciudadanas nuestro accionar protagónico. Es fundamental por lo tato para este Tribunal remover los obstáculos que puedan impedir el cumplimiento de nuestro deber de defender y garantizar la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud una respuesta oportuna…”.
Que, "Omissis… CAPÍTULO VII – PETITORIO (…) Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, al haber incumplido la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo con sede en Maracay, con una obligación consagrada en la Constitución y las leyes solicito a este Tribunal que: 1. ADMITA el presente Recurso de Abstención o Carencia; DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Abstención o Carencia, y en consecuencia: ordene a la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo que dicte Providencia Administrativa de manera inmediata a las solicitudes planteadas en los expedientes administrativos Nº 043-01/2023/1140, Nº 043-01/2023/1141 y Nº 043-01/2023/1142 y que se encuentran en el petitorio de las documentales consignadas como anexos en copias simples y marcadas con las letras; "B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “C,” C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”.
-III-
COMPETENCIA
Antes de emitir cualquier pronunciamiento relacionado con el tema debatido, debe este órgano jurisdiccional determinar nuevamente si resulta competente para conocer y decidir la presente demanda por abstención o carencia, y al respecto, observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…”
De la norma citada, se observa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y/o autoridades tanto estadales como municipales.
Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la demanda por abstención o carencia fue incoada contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, éste Juzgado Superior Estadal ratifica y en efecto se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se declara.-
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, incoado por la ciudadana abogada MAYELA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 147.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.
Así pues, observa este Juzgado que el presente recurso por abstención o carencia se fundamenta en el hecho de: “…la abstención de pronunciamiento de la Abogada YESICA MARÍA SOLÓRZANO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.684.836, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios; Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, según Resolución 446 de fecha 01 de noviembre de 2021, código de nómina 2263; al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la obligación que esta servidora pública tiene encomendada por ley de conformidad con los artículos 422 numeral 5 y 509 numerales 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en cuanto al procedimiento Administrativo de Solicitud de Autorización para el Despido Justificado que se incoó en fecha 25 de agosto de 2023 ante la Sala de Fueros e Inamovilidad Laboral con el números de expedientes N° 043-01-2023-1140, 043-01-2023-1141 y 043-01-2023-1142, de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay y que preside la Abogada Yesica María Solórzano Parra, en contra de la Trabajadora; ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA y GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.336.050, V-17.253.342 y V-7.200.147, donde el lapso para que esta dicte la decisión (Providencia Administrativa) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras en lo sucesivo (L.O.T.T.T) vencieron en 29 de febrero de 2024 y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en lo sucesivo (L.O.P.A.) el lapso para decidir venció el 06 de marzo de 2024; lo cual constituye una violación al derecho de petición y a obtener una oportuna respuesta como lo establecen los artículos 2 y 5 de la L.O.P.A., al derecho a obtener una tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de petición y de ser informados oportuna y verazmente por la administración pública, como lo establecen los artículos 26, 49, 51, 141, 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (C.R.B.V.)…”
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de julio de 2026, diligencio la ciudadana abogada Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.982, en la cual consigna providencias administrativas suscrita por el ciudadano abogado Roberto Alfonso Acosta Garrido, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, según Nros. 0020-2026, 0021-2026 y 0024-2026, (Vid. Folios 70 al 76 del presente expediente judicial) de la cual se extrae:

DIRECCIÓN ESTADAL ARAGUA, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

MARACAY 04 de Febrero de 2026
EXP: 043-2023-01-01140

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°: 0020-2026

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
DE LAS PARTES

ACCIONADA-PARTE LABORAL: ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.- 11.336.050.

ACCIONANTE-PARTE PATRONAL: INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE DESPIDO.

(...omissis…)
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos en la parte motiva de la presente Providencia Administrativa esta la Inspectoría del Trabajo de los Municipios ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, impartiendo justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Primero: CON LUGAR la Solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO POR CAUSA JUSTIFICADA Interpuesta por la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA, contra el ciudadano ROIMER ALI PORTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.-11.336.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Segundo: Se les comunica a las partes que la presente decisión es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral, ante los Tribunales Laborales competentes.

(...omissis…)

MARACAY 04 de Febrero de 2026
EXP: 043-2023-01-01142

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°: 0021-2026

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
DE LAS PARTES

ACCIONADA-PARTE LABORAL: GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.-7.200.147.

ACCIONANTE-PARTE PATRONAL: INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE DESPIDO.

(...omissis…)
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos en la parte motiva de la presente Providencia Administrativa esta la Inspectoría del Trabajo de los Municipios ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, impartiendo justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Primero: CON LUGAR la Solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO POR CAUSA JUSTIFICADA Interpuesta por la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA, contra el ciudadano GASTON ROBERTO LOVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.-7.200.147, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Segundo: Se les comunica a las partes que la presente decisión es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral, ante los Tribunales Laborales competentes.

(...omissis…)

MARACAY 13 de Febrero de 2026
EXP: 043-2023-01-01141

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°: 0024-2026

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
DE LAS PARTES

ACCIONADA-PARTE LABORAL: MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.-17.253.342.

ACCIONANTE-PARTE PATRONAL: INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE DESPIDO.

(...omissis…)
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos en la parte motiva de la presente Providencia Administrativa esta la Inspectoría del Trabajo de los Municipios ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, impartiendo justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Primero: CON LUGAR la Solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO POR CAUSA JUSTIFICADA Interpuesta por la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE LA CULTURA DE ARAGUA, contra la ciudadana MARJORIE NATHAIS PADRON ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N V.-17.253.342, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Segundo: Se les comunica a las partes que la presente decisión es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral, ante los Tribunales Laborales competentes.

(...omissis…)

En relación con esto, debe destacar quien suscribe, el criterio sostenido por esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015, respecto a la figura del decaimiento del objeto:

“(…) [el] decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Agregado de la Sala).

Ahora bien, en virtud de lo anterior, evidencia esta Juzgadora que quedó plenamente demostrado que las Providencias Administrativas Nro. 0020-2026, 0021-2026 de fecha 04 de febrero de 2026 y 0024-2026 de fecha 13 de febrero de 2026, dictada por el ciudadano Roberto Alfonso Acosta Garrido, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, consignada ante este Juzgado en fecha 29 de julio de 2026 (Vid. Folios 70 al 76 del presente expediente judicial), satisface la pretensión exigida por la parte actora, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar el decaimiento del objeto en el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana abogada Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 147.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, incoado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto la ciudadana abogada Mayela Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 147.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, incoado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
2.- Se ORDENA, la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, bajo Oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES


En esta misma fecha 04 de agosto de 2026, siendo la 10:00 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2024-000028
VCSC/SR/rs