REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 10 de agosto del 2026
Años: 216° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2245-2026
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO FIGUEROA HEREDIA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.569.153.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA BASTIDAS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.665.
DEMANDADOS: ROSA VIRGINIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.082.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY OLIVIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°271.008.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha tres (03) de agosto de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA HEREDIA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.569.153, asistido por la abogada ADRIANA BASTIDAS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.665, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.082, debidamente asistida por la abogada MAGALY OLIVIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°271.008, la cual fue admitida en fecha cinco (5) de agosto de 2026, librándose las boletas de citación respectivas a la parte demandada.
En fecha siete (07) de agosto de 2026, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber dejado efectivamente citada a la demandada de autos.
En fecha siete (07) de agosto de 2026, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ROSA VIRGINIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.082, asistida por la abogada MAGALY OLIVIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°271.008, en la cual se da por citada y manifiesta reconocer el contenido y firma del documento privado de compra y venta, asimismo conviene en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) formalmente ME DOY POR NOTIFICADA Y CITADA de manera expresa, personal y voluntaria para todos los fines legales consiguientes de la demanda instaurada en mi contra por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° v.12.569.153. así como del auto de admisión que la recogen, dándome por cedido y enterada del contenido íntegro del libelo de la demanda. En tal sentido, en este mismo acto procesal, cumpliendo con el objeto de la presente acción, RECONOZCO EXPRESAMENTE EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento privado de fecha 28 de julio de 2026, el cual fue consignado y acompañado por la parte demandante junto con el escrito libelar, ratificando que la firma que allí atañe es, en efecto, mía y que el contenido es cierto. “Asimismo, solicito se homologue la presente solicitud” Es justicia que espero en Turmero, a la fecha de su presentación.(…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, la ciudadana ROSA VIRGINIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.082, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es de tipo declarativo y sólo abarca el reconocimiento del documento privado celebrado entre las partes en su firma y contenido, el cual es objeto del presente juicio, teniendo el mismo los efectos jurídicos que de su contenido se deriven, salvaguardando los derechos de propiedad originarios de terceros. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA HEREDIA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.569.153, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.082. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los diez (10) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2245-2026
CJAG/AU/JG.-
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