REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 12 de agosto de 2026
216º y 167º

Sol. N° T2M-S-940-2026
SOLICITANTE (S): ROLGER MOISE LINARES GOMEZ Y KAREN MARILEY PIÑERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad N° V-22.956.885 Y V-24.388.651 respectivamente.
ABOGADA REPRESENTANTE: BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, según consta en Poder Especial Telemático inserto en los folios de la presente solicitud.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (3) de agosto de 2026 fue recibida por ante el tribunal distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por los ciudadanos ROLGER MOISE LINARES GOMEZ Y KAREN MARILEY PIÑERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad N° V-22.956.885 Y V-24.388.651 respectivamente, debidamente representados en este acto por la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, según consta en Poder Especial Telemático inserto en los folios de la presente solicitud.

En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie aproximada de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97.54 Mts2), un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (195.08 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA, URBANIZACION VILLA VICTORIA, SECTOR LA ESTANCIA, CALLE VICTORIA, PARCELA N° 73 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U08-150-011-015-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Victoria; SUR: Parcela N° 78; ESTE: Parcela Nº 71; y OESTE: Parcela Nº 75.
En fecha cinco (5) de agosto del 2026, se le dio entrada y anotación en el libro respectivo a la presente solicitud, asimismo se fijó audiencia telemática para el día seis (6) de agosto del 2026 a los fines de otorgar poder especial telemático a la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.371.
En fecha seis (6) de agosto del 2026, este tribunal celebro audiencia telemática otorgando poder especial telemático a la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, ya identificada. De conformidad con lo preceptuado en la Resolución N° 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha siete (7) de agosto del 2026, este tribunal admite la presente solicitud.
En fecha once (11) de agosto del 2026, fueron levantadas las actas de evacuación de los testigos ciudadanos ROSABERT EMILIA MORA PARRA Y MIGUEL ORLANDO PAEZ JIMENEZ, identificadas con la cédula de identidad Nro. V-12.170.436 y V-19.367.693, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ROLGER MOISE LINARES GOMEZ Y KAREN MARILEY PIÑERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad N° V-22.956.885 Y V-24.388.651 respectivamente, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97.54 Mts2), un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (195.08 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA, URBANIZACION VILLA VICTORIA, SECTOR LA ESTANCIA, CALLE VICTORIA, PARCELA N° 73 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U08-150-011-015-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Victoria; SUR: Parcela N° 78; ESTE: Parcela Nº 71; y OESTE: Parcela Nº 75, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los doce (12) días del mes de agostodel 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO;

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO;

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-940-2026
CJAG/AU/of.