Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana LIDIA COROMOTO BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.241, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N°61.541, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo el dominio del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en la siguiente dirección: CALLE SUCRE N° 25-22 SECTOR PRIMERO DE MAYO, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-024-021-023-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (390,27 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (107,20 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 35, SUR: con casa N° 35-A, ESTE: con casa sin número y OESTE: con calle Sucre, su frente. Y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LIDIA COROMOTO BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.241, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8246-26.
BA/SQ/RM.
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