Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas BRAULIA ESTHER LUNA PEREZ, MARGARITA COROMOTO LUNA DE SILVA Y ROSALVA LUNA DE VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.228.595, V-3.747.107 y V-3.203.343, respectivamente, asistidas por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.382.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que en su escrito de petición no coloco la tenencia del terreno, así mismo en el plano de mensura emanado por la Alcaldía del Municipio Libertador estado Aragua no colocaron “SECTOR CENTRO”. En este sentido, los errores de transcripción, generan incertidumbre sobre la identidad exacta del bien, lo cual constituye un defecto de forma que impide la determinación precisa del objeto del proceso, articulo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil “4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error en su libelo y en el documento antes señalado a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2026, Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8272-26. -
BA/SQ/RM.-