En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ANA ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.219.732, debidamente asistida por la abogada YSABEL ARVELAEZ ESCALA, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.331, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, EURO ARMANDO MARTINEZ MONTOYA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.599.700, fallecido ab-intestado en fecha fecha 20 de Junio de 2026. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovida por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANA ESTHER DIAZ, WOLFGANG JOSUE MARTINEZ GAMEZ, EURO ARMANDO MARTINEZ GAMEZ, YAJAIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ GAMEZ, JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ, CARLOS LUIS MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.219.732, V-5.264.900, V-7.233.729, V-8.739.630, V-12.138.675 y V-13.276.766, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “del de-cujus, EURO ARMANDO MARTINEZ MONTOYA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.599.700, fallecido ab-intestado en fecha fecha 20 de Junio de 2026, según consta en acta de defunción N° 033, Folio Nº 033, Tomo I, Año 2026, expedida por el Registro Civil Parroquial Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-8264-26.-
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