Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.754.184, en representación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVARADO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.285, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda Maracay estado Aragua bajo el N° 14, Tomo 313, Folios 69 hasta 73, de fecha 02 de Diciembre de 2016 y ALEMAR LIZBETH ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.207.430, en representación de la ciudadana YULYS ARLETTE ALVARADO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.575.396, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Gran Sabana estado Bolívar bajo el N° 27, Tomo 6, Folios 174 hasta 180, asistidos por el abogado ELIO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que no corren inserto originales de los siguientes documentos:
1. Acta de defunción de la de cujus CARMEN ALICIA SOSA DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-2.751.608
2. Acta de matrimonio del ciudadano MARCO ANTONIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-2.754.184.
3. Actas de nacimiento de los ciudadanos YULYS ARLETTE ALVARADO SOSA, ALEMAR LIZBETH ALVARADO SOSA, MIDOLY JOSEFINA ALVARADO SOSA y ALEXANDER ANTONIO ALVARADO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.575.396, V-7.207.430, V-9.643.292 y V-9.650.285.
En consecuencia, este Tribunal INSTA al peticionario a que consigne los documentos originales antes señalados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2026, Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8263-26. -
BA/SQ/RM.-
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