En relación a la solicitud presentada por las ciudadanas MARIBEL TERESA RICO SANTELIZ y DANIELA CAROLINA NOGUERA RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.696.958 y V-30.026.124, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ALI ANTONIO GUZMAN CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 166.627, donde solicitan que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, DANIEL ENRIQUE NOGUERA BARRETO, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.378, fallecido ab-intestado en fecha fecha 09 de Agosto de 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovida por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicas y Universales Herederas, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MARIBEL TERESA RICO SANTELIZ y DANIELA CAROLINA NOGUERA RICO, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS “del de-cujus, DANIEL ENRIQUE NOGUERA BARRETO, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.378, fallecido ab-intestado en fecha fecha 09 de Agosto de 2025, según consta en acta de defunción N° 064, Folio Nº 064, Tomo I, Año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara Parroquia Francisco de Miranda del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-8242-26.-
BA/SQ/Rm.
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