Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana LILIBETH MILAGROS RODRIGUEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-19.276.011, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N°322.184, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo el dominio del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en la siguiente dirección: CALLE ALTAMIRA N° 27 SECTOR PRIMERO DE MAYO, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-024-010-021-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADADOS (310,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 04, SUR: con calle Altamira, su frente, ESTE: con casa N° 29 y OESTE: con casa N° 25. Y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LILIBETH MILAGROS RODRIGUEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-19.276.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA








Solicitud N° TMP -8244-26.
BA/SQ/RM.