Se recibió SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentado por la ciudadana ANA ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-3.219.732, asistida por la abogada YSABEL ARVELAEZ ESCALA, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.331.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que la copia de las actas de nacimiento de los ciudadanos WOLFGANG JOSUE MARTINEZ GAMEZ y EURO ARMANDO MARTINEZ GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.264.900 y V-7.233.729, se observan ilegibles y no se lee en la primera acta la nota marginal. En este sentido, la falta de claridad o legibilidad de las actas presentadas reduce su eficacia como medio probatorio, lo cual constituye un defecto de forma que impide la determinación precisa del objeto del proceso, artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil 6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error en los documentos antes señalados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8264-26. -
BA/SQ/RM.-
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