REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2026
Años 216° y 167°
SOLICITANTE: JULIETA ZELIDETH CONTRERAS ALCINA, identificada con cédula de identidad N° V- 12.570.203, asistida por la abogado GELIANMAR ABREU APONTE, inscrita en el inpreabogado Nª 94.107.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.623-25
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JULIETA ZELIDETH CONTRERAS ALCINA, identificada con cédula de identidad N° V-12.570.203, asistida por la abogado GELIANMAR ABREU APONTE, inscrita en el inpreabogado Nª 94.107, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, el cual se encuentra inserta bajo el número 52, folio 28 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Tomo 1, del Año 1976, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO EL SOCORRO DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO. Alega en su petición, el solicitante“…Que en el acto de transcripción se cometió error material en el segundo nombre de mi madre en virtud de que se escribió BEATRIZ ZELIDETH ALCINA DE CONTRERAS, siendo lo correcto BEATRIZ CELIDES ALCINA DE CONTRERAS, según se puede evidenciar de la lectura de su cedula de identidad y acta de nacimiento, la cual consta en autos.

Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 23/06/26, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/07/26, comparece la ciudadana JULIETA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.570.203, asistida por la abogada GELIANMAR ABREU, inscrita en el inpreabogado N° 94.107, en la cual consigna los emolumentos al alguacil para llevar a cabo la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 10/07/2026, comparece la aguacil de este tribunal consigna diligencia y boleta de notificación al fiscal decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho.
En fecha 13/07/2026, consta en autos respuesta de la ciudadana abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 14/07/26, comparece la ciudadana JULIETA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.570.203, asistida por la abogada GELIANMAR ABREU, inscrita en el inpreabogado N° 94.107, quien expone: Consigno la Publicación del cartel llevada a cabo en el diario el siglo el día 13 de junio de 2023.
En fecha 17/07/26, el tribunal por auto expreso, ordena agregar a los autos.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento a rectificar signada con el número 52, folio 28 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Tomo 1, del Año 1976, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO EL SOCORRO DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO, del cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al segundo nombre de su madre en virtud de que se escribió BEATRIZ ZELIDETH ALCINA DE CONTRERAS, siendo lo correcto BEATRIZ CELIDES ALCINA DE CONTRERAS.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante donde se incurre en el error, emitida por el Registro Civil del Municipio EL SOCORRO DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO, signado con el número 52, folio 28 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Tomo 1, del Año 1976. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana JULIETA ZELIDETH, la cual esta presentada por sus padres HEBERTO EDUARDO CONTRERAS TORRENS Y BEATRIZ ZELIDETH ALCINA DE CONTRERAS. La cual fue emitida por el Registro Principal Oficina de Valencia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia Simple de la Cédula N° V- 12.570.203 de la solicitante y de la señora BEATRIZ CELIDES ALCINA DE CONTRERAS que es su madre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende a saber: donde se lee: BEATRIZ ZELIDETH ALCINA DE CONTRERAS, lo correcto debe ser BEATRIZ CELIDES ALCINA DE CONTRERAS. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia a la anterior Rectificación, debe realizar la corrección respectiva en el Acta Nacimiento, el cual se encuentra signad bajo el el número 52, folio 28 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Tomo 1, del Año 1976, del Registro Civil del Municipio EL SOCORRO DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JULIETA ZELIDETH CONTRERAS ALCINA, identificada con cédula de identidad N° V- 12.570.203, en forma sumaria, a rectificar signada con el número 52, folio 28 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Tomo 1, del Año 1976, llevada ante el REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO EL SOCORRO DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO, del cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al segundo nombre de su madre en virtud de que se escribió BEATRIZ ZELIDETH ALCINA DE CONTRERAS, siendo lo correcto BEATRIZ CELIDES ALCINA DE CONTRERAS. En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta de antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio al organismo correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (12) días del mes de agosto del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

EXP. T1M-M-17.623-26
LZ/HS/HH