REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Agosto del 2026.-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.677-26.
PARTE DEMANDANTE: REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, identificado con la cedula de identidad N° V-29.744.539
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.844
PARTE DEMANDADO: FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, identificado con la cedula de identidad N° V-29.744.539, debidamente asistido por el abogado WILFREDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.844, Contra el ciudadano FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, respectivamente, admitida mediante auto de fecha 06 de Agosto del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al Quinto (5°) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
Finalmente, en fecha 10 de Agosto del 2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO inscrito en el Inpreabogado N° 186.344, respectivamente, en su carácter de parte demandada, en el cual expuso lo siguiente:
“…omisiss…PRIMERO: ME DOY POR CITADO Y RENUNCIO AL TERMINO DE COMPARECENCIA Y A SU VEZ PROCEDO A RECONOCER TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO POR EL QUE HE SIDO LLAMADO A ESTE JUZGADO…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, el ciudadano FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, respectivamente, identificados en autos, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el ciudadano REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, identificado con la cedula de identidad N° V-29.744.539, debidamente asistido por el abogado WILFREDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.844, Contra el ciudadano FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, parte de unas bienhechurías de mayor extensión, un lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial Las Tejerías, calle Andrés Bello, S/N 2118, Las Tejerías en el Estado Aragua, enclavada en una parcela de una extensión de mayor área propiedad de mi representada, que tiene una capacidad de 18.907,12 metros cuadrados, y cuyos linderos generales son Norte: Con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria Coloca C.A., en 175.80 metros. Sur: Con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria Coloca C.A., en 177.80 metros. Este: Su frente con el Rio Tuy de la Urbanización Industrial Las Tejerías con 103,04 metros y Oeste: Con la calle A de la Urbanización Industrial Las Tejerías con 103,04 metros, cuya propiedad consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, N° 2009.295, Asiento Registral N° 1, Matricula N° 275.4.12.1.54 del libro del Folio Real 2008, siendo los linderos y medidas particulares de la parcela que aquí ofrezco, por el Norte con terrenos que son de INVERSIONES GRETA con 80 mts; Sur: Con terrenos que son o fueron de inversiones Tejerías, Farías y Andrade C.A., CON 80 mts. Este: Con terrenos de Inversiones Greta C.A en 60 mts y Oeste: Con la Avenida Andrés Bello en 60 mts., por la deuda que mantiene mi representada con él y que a los efectos contables y prácticos se establece en un monto de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000) y siempre y cuando que REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, la acepte como pago por dicha deuda, no quedando nada que debernos. Y yo REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, ampliamente identificado en autos, declaro que acepto la presente negociación en los términos expuestos, no quedando INVERSIONES GRETA C.A., nada que deberme por los trabajos de mantenimiento y cuido de la parcela donde se encuentra ubicada dicha compañía. Razones estas por la que FREDI JUAREZ hace la tradición legal de dicho lote de terreno al ciudadano REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO y este los acepta, por lo que ambas partes dan por terminado la deuda contraída y nada tenemos que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto. Es Justicia en la ciudad de Maracay a los 2 días del mes de Marzo de 2.026. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano REYZEL SEVASTIAN URREA LUGO, identificado con la cedula de identidad N° V-29.744.539, debidamente asistido por el abogado WILFREDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.844, Contra el ciudadano FREDY ERNESTO JUAREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-4.566.996, respectivamente. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.677-26.
LZ/HS/lq.-
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