REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Agosto del año 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.679-26
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, identificado con la cedula de identidad N°. V- 7.249.666.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.608
PARTE DEMANDADA: MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad bajo los N° 7.249.665.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Contrato de Cesión de Derecho)
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, (cesión de Derecho) sigue el ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, identificado con la cedula de identidad N°. V- 7.249.665, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.608 contra la ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad N° 7.249.665.
Se inició con demanda, el 29 de julio de 2026, el tribunal mediante auto le dio entrada
En fecha 05 de agosto de 2026, el tribunal admitió la presente causa, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 06 de agosto de 2026, comparece ante este tribunal el ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, identificado con la cedula de identidad N°. V- 8.90.698, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.608, en la cual confiere Poder Apud Acta, poder especial pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los abogados MIGUEL ANTONIO GUERRA Y LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.817.184 y V- 11.085.298, inscrito en los inpreabogados Nros 70.608 y 71.142.
En fecha 06 de agosto de 2026, comparece la ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, titular de cedula de identidad Nro V- 7.249.665, asistida por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inpreabogado N° 86.719, en la cual procede a reconocer en contenido y firma el documento de Cesión de derecho que le presentan, el cual tiene fecha veintiséis (26) de mayo de 2005, que consiste en la cesión de los derechos de un inmueble.
Este tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2021, ordena agregar las diligencias anteriores de fecha 06 de agosto de 2026.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad N°7.249.665, compareció ante este Juzgado en la cual declaro mediante diligencia: “Procedo a manifestar que Reconozco en contenido y firma el documento de cesión de Derechos que me presentan, el cual tiene fecha veintiséis (26) de mayo de 2025. Que consiste en la cesión de derechos sobre un inmueble”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad N°7.249.665, antes identificada, comparecieron en fecha 06 de agosto del 2026, ante este digno tribunal, en el cual manifiestan el Reconocimiento de contenido y firma del documento de cesión de derechos sobre un inmueble inserto al folio (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma de Cesión de derechos de un inmueble solicitado por el ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, identificado con la cedula de identidad N°. V- 7.249.666, representado por sus apoderados judiciales MIGUEL ANTONIO GUERRA Y LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.817.184 y V- 11.085.298, inscrito en los inpreabogados Nros 70.608 y 71.142 contra la ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad N°7.249.665, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio (07), del presente expediente, relacionado por una CESION DE DERECHO SOBRE UN INMUEBLE, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No V-7.249.665, hábil en derecho y de este domicilio, por el presente documento declaro: Que cedo y traspaso la totalidad de los derechos que me corresponden de un Diez por ciento (10 %) de los derechos que tengo y poseo pertenecientes a unas bienhechurías, constituidas por una vivienda, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, debidamente identificado bajo el código catastral 04-01-01-16-16-03, la cesión que hago por este documento es al Ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No V- 7.249.666, hábil en derecho y de este domicilio y consta de unas bienhechurías ( casa) que se encuentra ubicada en la primera avenida Nº 200, Barrio San José, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. El Diez por ciento (10 %) de los derechos que tengo y poseo sobre el inmueble objeto de esta Cesión están construidas dentro de una parcela de terreno que mide Trescientos Cincuenta y Tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados aproximadamente (353,35 Mts2) comprendida entre dentro los siguientes linderos y medidas con el NORTE: con la primera avenida, que es su frente, en Diez Metros con cuatro centímetros (10,04 Mts) por el SUR: Con inmueble que es o fue de Angela Arias, en Diez Metros con ocho centímetros (10,08 Mts) OESTE: Con inmueble que es o fue de Flor Iragoza en treinta y cinco Metros con nueve centímetros (35,09 Mts) ESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Miranda en treinta y cinco Metros con treinta centímetros (35,30 Mts) . El Diez por ciento (10 %) de los derechos que por este documento cedo me pertenecen, según se desprende de mi condición de co-heredera de mi causante JESUS MARIA JIMENEZ CARVAJAL, fallecido Ab-Intestato el día 12/05/1997 según se desprende de planilla de Liquidación Sucesoral Nº 000217 de fecha 10 de Marzo de 1998. El precio de esta cesión es la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00 Bs) que yo MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, antes identificada, declaro recibir en este acto en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la presente cesión al cesionario obligándome al saneamiento de ley. Y yo ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, antes identificado, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en los términos expuestos en este documento. En la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2005.”Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, identificado con la cedula de identidad N°. V- 8.90.698, representado por sus apoderados judiciales MIGUEL ANTONIO GUERRA Y LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.817.184 y V- 11.085.298, inscrito en los inpreabogados Nros 70.608 y 71.142 contra la ciudadana MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, identificada con la cedula de identidad N° 7.249.665, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio (07) del presente expediente, relacionado por una CESION DE DERECHO SOBRE UN INMUEBLE, la cual es del tenor siguiente “Yo, MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No V-7.249.665, hábil en derecho y de este domicilio, por el presente documento declaro: Que cedo y traspaso la totalidad de los derechos que me corresponden de un Diez por ciento (10 %) de los derechos que tengo y poseo pertenecientes a unas bienhechurías, constituidas por una vivienda, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, debidamente identificado bajo el código catastral 04-01-01-16-16-03, la cesión que hago por este documento es al Ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No V- 7.249.666, hábil en derecho y de este domicilio y consta de unas bienhechurías ( casa) que se encuentra ubicada en la primera avenida Nº 200, Barrio San José, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. El Diez por ciento (10 %) de los derechos que tengo y poseo sobre el inmueble objeto de esta Cesión están construidas dentro de una parcela de terreno que mide Trescientos Cincuenta y Tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados aproximadamente (353,35 Mts2) comprendida entre dentro los siguientes linderos y medidas con el NORTE: con la primera avenida, que es su frente, en Diez Metros con cuatro centímetros (10,04 Mts) por el SUR: Con inmueble que es o fue de Angela Arias, en Diez Metros con ocho centímetros (10,08 Mts) OESTE: Con inmueble que es o fue de Flor Iragoza en treinta y cinco Metros con nueve centímetros (35,09 Mts) ESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Miranda en treinta y cinco Metros con treinta centímetros (35,30 Mts) . El Diez por ciento (10 %) de los derechos que por este documento cedo me pertenecen, según se desprende de mi condición de co-heredera de mi causante JESUS MARIA JIMENEZ CARVAJAL, fallecido Ab-Intestato el día 12/05/1997 según se desprende de planilla de Liquidación Sucesoral Nº 000217 de fecha 10 de Marzo de 1998. El precio de esta cesión es la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00 Bs) que yo MARITZA MERCEDES JIMENEZ OLIVO, antes identificada, declaro recibir en este acto en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la presente cesión al cesionario obligándome al saneamiento de ley. Y yo ALIRIO JOSE JIMENEZ OLIVO, antes identificado, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en los términos expuestos en este documento. En la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2005.”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (12) días del mes de agosto del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.679-26
LZ/HS/HH
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