REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Agosto de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.694-26.-
PARTES DEMANDANTES: LUISANA VIEIRA CABRAL, identificados con las cedula de identidad N° V-19.014.676.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.152.
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana LUISANA VIEIRA CABRAL, identificados con las cedula de identidad N° V-19.014.676, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMON TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.152, Contra los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032, se inició con demanda en fecha 06 de Agosto del 2026.
En Fecha 12 de Agosto del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 12 de Agosto de 2026, mediante escrito suscrito comparecieron los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032, debidamente asistida por la abogado ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el impreabogado N° 9.915, respectivamente, en su carácter de parte demandada, en el cual exponen lo siguiente::
“…NOS DAMOS POR CITADOS, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y MANIFESTAMOS DE MANERA EXPRESA, QUE RECONOCEMOS EN TODO SU CONTENIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, QUE CELEBRAMOS EN FECHA 12 DE JUNIO DE 2026 EN NUESTRA CONDICION DE VENDEDORES CON LA CIUDADANA LUISANA VIEIRA CABRAL EN SU CONDICION DE COMPRADORA, RELACIONADO CON LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA DE PROPIEDAD QUE NOS CORRESPONDEN.…”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció haciendo uso de los medios telemáticos y expuso; “…NOS DAMOS POR CITADOS, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y MANIFESTAMOS DE MANERA EXPRESA, QUE RECONOCEMOS EN TODO SU CONTENIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, QUE CELEBRAMOS EN FECHA 12 DE JUNIO DE 2026 EN NUESTRA CONDICION DE VENDEDORES CON LA CIUDADANA LUISANA VIEIRA CABRAL EN SU CONDICION DE COMPRADORA, RELACIONADO CON LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA DE PROPIEDAD QUE NOS CORRESPONDEN.…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en los folios nueve y diez con su respectivo vuelto (09 y 10) , tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032, comparecieron a este tribunal en fecha doce (12) de Agosto de 2026, y manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana LUISANA VIEIRA CABRAL, identificados con las cedula de identidad N° V-19.014.676, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMON TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.152, Contra los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto a los folios nueve y diez con su respectivo vuelto (09 y 10) contentivo de COMPRA Y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, AGUSTÍN ANTONIO ÁLVAREZ CARDIER, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V045448777, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.877, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V052636511, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.651 y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 2023, bajo el Nº 8, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual será registrado con anterioridad a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; JENNY ARMAS GIRÓN Y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, mayores de edad, venezolanas, de estado civil solteras, RIF V155321110 y V210186316, en ese orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.111 y V-21.018.631, respectivamente, y domiciliadas en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO, mayor de edad, venezolana, divorciada, RIF V045664917, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.491, y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2019, bajo el Nº 46, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el Nº 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024; MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, mayor de edad, venezolana, viuda, RIF 071990261, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.026 y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V235249649, titular de la cédula de identidad Nº V-23.524.964, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2018, bajo el Nº 20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y el cual será registrado con anterioridad a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina de Subalterna de Registro Correspondiente; y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V261920324, titular de la cédula de identidad Nº V-26.192.032, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, a través del presente instrumento Declaramos: Que DAMOS EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE NOS CORRESPONDEN, a la ciudadana LUISANA VIEIRA CABRAL, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, RIF V190146762, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.014.676, y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de Un Inmueble constituido por Una CASA y TERRENO sobre la cual está construida, ubicado en la Calle San José Nº 42, Barrio Libertad, Maracay, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot Estado Aragua, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (140,22 Mts2), Número Catastral actual 01 05 03 06 U1 005 014 022 000 000 000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Muñoz; SUR: Con propiedad que es o fue de Héctor Aguilar; ESTE: Que es su frente, con la Calle San José, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Fuentes. La Casa está conformada por Tres Habitaciones, Cocina, Comedor, Corredor, Dos Salas de Baños, Garaje, Una Terraza con un Lavandero enrejada en la parte alta de la casa con acceso a través de una escalera, los pisos son de cerámica y techo de platabanda. El precio de la presente Venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 25.000,00), equivalente a la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.567.000,00), tomando como referencia la tasa de cambio oficial del día 12/06/2026, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual fue de Bs. 582,68 por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405, de fecha 07 de Septiembre de 2018, la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales La Compradora paga a Los Co-Vendedores en su totalidad en este acto en dinero en efectivo, divisa americana, quienes lo reciben a su entera y cabal satisfacción. Dicho inmueble nos pertenece hasta hoy de la siguiente manera: Inicialmente dicho Inmueble fue un Bien Ganancial perteneciente a la comunidad Conyugal habida entre LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL y SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, quienes en vida fueron venezolanos, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad V-322.143 y V-1.971.431, respectivamente, el cual fue adquirido a nombre del cónyuge, antes mencionado, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 2, Trimestre 4º, Protocolo Primero; posteriormente, evacuaron un Título Supletorio por Bienhechurías realizadas, registrado por ante la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, en fecha 27 de mayo de 1.986, bajo el Nº 37, Folios 98 al 100, Protocolo Primero, Tomo 7º; luego, por fallecimiento de los causantes LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL y SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, antes identificados, los Co-Vendedores GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO y WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO, adquieren en condición de Herederos, el Veinticinco Por Ciento (25%), cada uno, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, tal como se constata de la SUCESIÓN SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, RIF Sucesoral J-31399514-2, Expediente Nro. 05-810, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 27 de septiembre de 2006, por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, y SUCESIÓN LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL, RIF Sucesoral J501554633, Expediente Nro. 2022/97, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 05 de diciembre de 2022, por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay Región Central del SENIAT; en tanto, que los Co-Vendedores MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, adquieren el Diez por Ciento (10%), entre ellos, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederos de la SUCESIÓN GIRÓN DELGADO LUIS RAMÓN, RIF Sucesoral J296668728, Expediente Nro. 2008-633, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 20 de agosto de 2013, por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, y a su vez, los Co-Vendedores LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, adquieren el Quince Por Ciento (15%), entre ambos, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederos por representación del Hijo premuerto LUIS RAMÓN GIRÓN DELGADO en la SUCESIÓN LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL, antes descrita, y las Co-Vendedoras JENNY ARMAS GIRÓN y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, adquieren el Veinticinco Por Ciento (25%), entre ambas, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederas de la SUCESIÓN GIRÓN DELGADO MARY JANET, RIF Sucesoral J505965565, Expediente Nro. 2024/0856, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 28 de abril de 2025, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SENIAT. De igual manera, el inmueble, antes descrito, nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y con el otorgamiento del presente instrumento queda, de ahora en adelante, La Compradora LUISANA VIEIRA CABRAL propietaria de manera absoluta del Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre dicho Inmueble, le hacemos la tradición legal del Inmueble, obligándonos al saneamiento de Ley, Y Yo, LUISANA VIEIRA CABRAL, antes identificada, declaro: Que acepto la Venta que se me hace del Inmueble antes identificado, en los términos expuestos. Y nosotros, AGUSTÍN ANTONIO ÁLVAREZ CARDIER, en nombre y representación de WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO; JENNY ARMAS GIRÓN Y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, en nombre propio y en nombre y representación de GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO; MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, en nombre propio y en nombre y representación de LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES, DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, todos, ampliamente identificados con anterioridad, declaramos que nos obligamos formalmente con LA COMPRADORA, a través del presente instrumento, de asistir ante la Oficina de Registro Público correspondiente para registrar los Poderes de representación antes mencionado y pagar los aranceles que correspondan por dicho trámite, otorgar el documento de Cesión de Derechos, la venta definitivo o a comparecer ante el Tribunal competente para el reconocimiento en contenido y firma de este documento, ante una eventual Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, o de comparecer a ambas instancias, si fuere necesario, a los fines de darle fe pública al presente contrato de compra-venta. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2026. Declaración Jurada de Origen y Destino de Fondos: Yo, LUISANA VIEIRA CABRAL, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, RIF V190146762, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.014.676, teléfono celular 0412-4948832, correo electrónico Luisanavieira13@gmail.com, domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, civilmente hábil, de profesión u Oficio Comerciante, Declaro bajo Fe de Juramento que los Capitales, Bienes, Haberes y Valores del acto o negocio jurídico son producto de mi trabajo, a objeto del acto jurídico que se presenta, procede de actividad lícita, lo cual podrá ser corroborado por los Organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes Venezolanas. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2026.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana LUISANA VIEIRA CABRAL, identificados con las cedula de identidad N° V-19.014.676, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMON TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.152, Contra los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO ALVAREZ CARDIER, identificado con la cedula de identidad N° V-4.544.877, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRON DELGADO, identificado con la cedula de identidad N°V-5.263.651, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2023, bajo el N°8, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, JENNY ARMAS GIRON, KATHERINE DE LA HOZ GIRON, identificada con la cedula de identidad N°V-15.532.111 Y V-21.018.631, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRON DELGADO, identificada con la cedula de identidad N°V-4.566.491, carácter que consta en instrumento Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el N° 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024, MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, identificada con la cedula de identidad N°V-7.199.026, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO GIRON FUNES identificado con la cedula de identidad N°V-23.524.964, carácter que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 2018, bajo el N°20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y DANIEL ALEJANDRO GIRON FUNES, identificado con la cedula de identidad N°V-26.192.032, se inició con demanda en fecha 06 de Agosto del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.694-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folios nueve y diez con su respectivo vuelto (09 y 10) relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente,“Nosotros, AGUSTÍN ANTONIO ÁLVAREZ CARDIER, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V045448777, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.877, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V052636511, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.651 y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 2023, bajo el Nº 8, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual será registrado con anterioridad a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; JENNY ARMAS GIRÓN Y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, mayores de edad, venezolanas, de estado civil solteras, RIF V155321110 y V210186316, en ese orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.111 y V-21.018.631, respectivamente, y domiciliadas en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO, mayor de edad, venezolana, divorciada, RIF V045664917, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.491, y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2019, bajo el Nº 46, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2024, bajo el Nº 50, Folios 330, Tomo 17 del Protocolo Transcripción del Año 2024; MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, mayor de edad, venezolana, viuda, RIF 071990261, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.026 y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V235249649, titular de la cédula de identidad Nº V-23.524.964, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2018, bajo el Nº 20, Tomo 44, Folios 64 hasta 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y el cual será registrado con anterioridad a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina de Subalterna de Registro Correspondiente; y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, mayor de edad, venezolano, soltero, RIF V261920324, titular de la cédula de identidad Nº V-26.192.032, y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, a través del presente instrumento Declaramos: Que DAMOS EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE NOS CORRESPONDEN, a la ciudadana LUISANA VIEIRA CABRAL, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, RIF V190146762, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.014.676, y domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de Un Inmueble constituido por Una CASA y TERRENO sobre la cual está construida, ubicado en la Calle San José Nº 42, Barrio Libertad, Maracay, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot Estado Aragua, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (140,22 Mts2), Número Catastral actual 01 05 03 06 U1 005 014 022 000 000 000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Muñoz; SUR: Con propiedad que es o fue de Héctor Aguilar; ESTE: Que es su frente, con la Calle San José, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Fuentes. La Casa está conformada por Tres Habitaciones, Cocina, Comedor, Corredor, Dos Salas de Baños, Garaje, Una Terraza con un Lavandero enrejada en la parte alta de la casa con acceso a través de una escalera, los pisos son de cerámica y techo de platabanda. El precio de la presente Venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 25.000,00), equivalente a la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.567.000,00), tomando como referencia la tasa de cambio oficial del día 12/06/2026, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual fue de Bs. 582,68 por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405, de fecha 07 de Septiembre de 2018, la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales La Compradora paga a Los Co-Vendedores en su totalidad en este acto en dinero en efectivo, divisa americana, quienes lo reciben a su entera y cabal satisfacción. Dicho inmueble nos pertenece hasta hoy de la siguiente manera: Inicialmente dicho Inmueble fue un Bien Ganancial perteneciente a la comunidad Conyugal habida entre LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL y SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, quienes en vida fueron venezolanos, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad V-322.143 y V-1.971.431, respectivamente, el cual fue adquirido a nombre del cónyuge, antes mencionado, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 2, Trimestre 4º, Protocolo Primero; posteriormente, evacuaron un Título Supletorio por Bienhechurías realizadas, registrado por ante la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, en fecha 27 de mayo de 1.986, bajo el Nº 37, Folios 98 al 100, Protocolo Primero, Tomo 7º; luego, por fallecimiento de los causantes LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL y SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, antes identificados, los Co-Vendedores GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO y WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO, adquieren en condición de Herederos, el Veinticinco Por Ciento (25%), cada uno, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, tal como se constata de la SUCESIÓN SILVIA RAMONA DELGADO DE GIRÓN, RIF Sucesoral J-31399514-2, Expediente Nro. 05-810, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 27 de septiembre de 2006, por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, y SUCESIÓN LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL, RIF Sucesoral J501554633, Expediente Nro. 2022/97, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 05 de diciembre de 2022, por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay Región Central del SENIAT; en tanto, que los Co-Vendedores MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, adquieren el Diez por Ciento (10%), entre ellos, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederos de la SUCESIÓN GIRÓN DELGADO LUIS RAMÓN, RIF Sucesoral J296668728, Expediente Nro. 2008-633, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 20 de agosto de 2013, por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, y a su vez, los Co-Vendedores LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES y DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, adquieren el Quince Por Ciento (15%), entre ambos, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederos por representación del Hijo premuerto LUIS RAMÓN GIRÓN DELGADO en la SUCESIÓN LUIS RAMÓN GIRÓN CARRASQUEL, antes descrita, y las Co-Vendedoras JENNY ARMAS GIRÓN y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, adquieren el Veinticinco Por Ciento (25%), entre ambas, de los derechos de propiedad sobre dicho Inmueble, en condición de Herederas de la SUCESIÓN GIRÓN DELGADO MARY JANET, RIF Sucesoral J505965565, Expediente Nro. 2024/0856, Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 28 de abril de 2025, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SENIAT. De igual manera, el inmueble, antes descrito, nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y con el otorgamiento del presente instrumento queda, de ahora en adelante, La Compradora LUISANA VIEIRA CABRAL propietaria de manera absoluta del Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre dicho Inmueble, le hacemos la tradición legal del Inmueble, obligándonos al saneamiento de Ley, Y Yo, LUISANA VIEIRA CABRAL, antes identificada, declaro: Que acepto la Venta que se me hace del Inmueble antes identificado, en los términos expuestos. Y nosotros, AGUSTÍN ANTONIO ÁLVAREZ CARDIER, en nombre y representación de WILLIAM ALFREDO GIRÓN DELGADO; JENNY ARMAS GIRÓN Y KATHERINE DE LA HOZ GIRÓN, en nombre propio y en nombre y representación de GLADYS MARGARITA GIRÓN DELGADO; MAIRA JOSEFINA FUNES CAMPOS, en nombre propio y en nombre y representación de LUIS ALFREDO GIRÓN FUNES, DANIEL ALEJANDRO GIRÓN FUNES, todos, ampliamente identificados con anterioridad, declaramos que nos obligamos formalmente con LA COMPRADORA, a través del presente instrumento, de asistir ante la Oficina de Registro Público correspondiente para registrar los Poderes de representación antes mencionado y pagar los aranceles que correspondan por dicho trámite, otorgar el documento de Cesión de Derechos, la venta definitivo o a comparecer ante el Tribunal competente para el reconocimiento en contenido y firma de este documento, ante una eventual Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, o de comparecer a ambas instancias, si fuere necesario, a los fines de darle fe pública al presente contrato de compra-venta. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2026. Declaración Jurada de Origen y Destino de Fondos: Yo, LUISANA VIEIRA CABRAL, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, RIF V190146762, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.014.676, teléfono celular 0412-4948832, correo electrónico Luisanavieira13@gmail.com, domiciliada en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, civilmente hábil, de profesión u Oficio Comerciante, Declaro bajo Fe de Juramento que los Capitales, Bienes, Haberes y Valores del acto o negocio jurídico son producto de mi trabajo, a objeto del acto jurídico que se presenta, procede de actividad lícita, lo cual podrá ser corroborado por los Organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes Venezolanas. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2026.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio nueve y diez (09 y 10) certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.694-26.- LZ/HS/lq.-