REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Agosto de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.700-26.-
PARTE DEMANDANTE: FRANK AARÓN GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.436.521, actuando en nombre y representación y con el carácter de Director de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 116.724.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el No. 68, Tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el No. 43, Tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según Acta de Asamblea inscrita en fecha 18 de julio del año 2022, ante el mencionado registro bajo el No. 3, Tomo 223-A, RIF Nro. J310093890, con domicilio en la ubicado en la Avenida 2, parcela F-3, Lote C, Zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, representada por el ciudadano KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.112.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 116.894.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el Ciudadano FRANK AARON GOMEZ GUERRA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.436.521, actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de Director de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre del 2017, bajo el N° 151, tomo 46-a, expediente nro.284-49843, RIf: Nro. J410377925, con domicilio en la urbanización la barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.724, contra la sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A, inscrita inicialmente ante el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el N° 68, tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 10 de mayo del 2007, bajo el N°43, tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según acta de asamblea inscrita en fecha 18 de julio del 2022, ante el mencionado registro bajo el N° 3, Tomo 223-A, RIF nro. J310093890, representada por la ciudadana KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, identificada con la cedula de identidad N° V-12.112.825, se inició con demanda en fecha 10 de Agosto del 2026.
En Fecha 12 de Agosto del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 13 de Agosto del 2026, comparece el ciudadano KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.112.825, representante de la Sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A., debidamente asistido por la abogada LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 116.894, en el cual exponen lo siguiente:
“…Primeramente, de manera expresa me doy por citado, en nombre y representacion de mi representada, a fin de cumplir con formal incorporación al presente procedimiento. Declaro, expresamente que renuncio a los lapsos procesales, especialmente al lapso de comparecencia, en aras de contribuir a la celeridad procesal y solución
expedita a los particulares planteados en el libelo. En este sentido, libre y voluntariamente, declaro que he decidido Convenir en el presente asunto y como consecuencia de ello dar por Terminado el Presente Proceso, incoado por Reconocimiento De Contenido y Firma, fundamentando según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil... .…”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció haciendo uso de los medios telemáticos y expuso; “…Primeramente, de manera expresa me doy por citado, en nombre y representacion de mi representada, a fin de cumplir con formal incorporación al presente procedimiento. Declaro, expresamente que renuncio a los lapsos procesales, especialmente al lapso de comparecencia, en aras de contribuir a la celeridad procesal y solución
expedita a los particulares planteados en el libelo. En este sentido, libre y voluntariamente, declaro que he decidido Convenir en el presente asunto y como consecuencia de ello dar por Terminado el Presente Proceso, incoado por Reconocimiento De Contenido y Firma, fundamentando según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. .…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis con su respectivo vuelto (06) , tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.112.825, representante de la Sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A, compareció en fecha trece (13) de Agosto de 2026, haciendo uso de los medios telemáticos y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el Ciudadano FRANK AARON GOMEZ GUERRA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.436.521, actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de Director de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre del 2017, bajo el N° 151, tomo 46-a, expediente nro.284-49843, RIf: Nro. J410377925, con domicilio en la urbanización la barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.724, contra la sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A, inscrita inicialmente ante el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el N° 68, tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 10 de mayo del 2007, bajo el N°43, tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según acta de asamblea inscrita en fecha 18 de julio del 2022, ante el mencionado registro bajo el N° 3, Tomo 223-A, RIF nro. J310093890, representada por la ciudadana KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, identificada con la cedula de identidad N° V-12.112.825, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto en el folio seis (6) y siete (7) con su respectivo vuelto, contentivo de COMPRA VENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, la cual es del tenor siguiente, “Entre, sociedad mercantil COLIEMPACK, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el No. 68, Tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el No. 43, Tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según Acta de Asamblea inscrita en fecha 18 de julio del año 2022, ante el mencionado registro bajo el No. 3, Tomo 223-A, RIF Nro. J310093890, con domicilio en la ubicado en la Avenida 2, parcela F-3, Lote C, Zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.112.825 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre del año 2017, bajo el Nro. 151, Tomo 46-A, expediente Nro. 284-49843, RIF Nro. J410377925, con domicilio en la Urbanización La Barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano FRANK AARÓN GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.436.521, de este domicilio, actuando en su carácter de Director, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, y ambos conjuntamente se denominarán con la expresión LAS PARTES, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE EQUIPOS, MAQUINARIA y MOBILIARIO INDUSTRIAL, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: DECLARACIONES. I. Declara EL VENDEDOR: a.- Que la sociedad que representa, es una empresa legalmente constituida conforme las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y cuyos datos enunciados con anterioridad, la identifican debidamente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua. b.- Que actúa con la facultad legal suficiente para celebrar el presente contrato de Compra - Venta, conforme lo establecido en la Cláusulas Décima y Décima Primera del Acta Constitutiva – Estatutaria de la sociedad mercantil COLIEMPACK, C.A. II. Declara EL COMPRADOR: a.- Que la sociedad mercantil a la cual representa, es una empresa legalmente constituida conforme las leyes vigente en la República Bolivariana de Venezuela y que los datos enunciados con anterioridad, la identifican debidamente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua. b.- Que actua con la facultad legal suficiente para celebrar el presente contrato de Compra - Venta, conforme lo establecido en la cláusula Décima Quinta del Acta Constitutiva – Estatutaria de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A. c.- Que la sociedad mercantil a la cual representa, se encuentra interesada en adquirir los equipos y la maquinaria industrial que le ofrecen EL VENDEDOR, descritos al inicio del presente contrato. CLÁUSULAS: PRIMERA: Del Objeto del Contrato. EL VENDEDOR declara que entrega en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a EL COMPRADOR, los equipos, maquinaria y mobiliario industrial que se enumeran y describen a continuación: 1.- Equipo acondicionador de aire, tipo Split, capacidad de 12000 BTU, marca: Siragon, Modelo No. AS12-7000. 2.- Equipo acondicionador de aire, tipo Split, capacidad de 18000 BTU, marca: Haier, modelo No. HSU-18LE13M. 3.- Dos (2) Mezcladores genéricos de materiales capacidad de 800 Kg, con sus motores eléctricos. 4.- Selladora de Fondo, modelo CBN1-3248S, serial No. P01-15. 5.- Selladora de Fondo, modelo MF-405, serial No. DB-156156. 6.- Tres (3) Mesones de acero inoxidable, medidas: 1 mts fondo, 1,20 mts ancho y 0,76 mts. De alto. 7.- Extrusora de Plástico, cabezal 100 y 150, de alta y baja, con tornillo de 55, registro fotográfico 6. 8.- Extrusora tornillo No. 25, cabezal de 100 y 75, modelo HPE-45 SE, serial No. F101-1688. 9.- Compresor de aire de tornillo modelo YH, serie AA-20A. 10.- Balanza capacidad 2.500 Kg., Electrónica, modelo A12. El anterior inventario le pertenece a mi representada como se evidencia de Justificativo Judicial de Testigos, acordado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de julio del año 2026, llevado en el expediente No. 14.156-2026, nomenclatura llevada por el mencionado tribunal. SEGUNDA: Del Precio. En atención con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.452 de fecha 02 de agosto de 2.018, el contenido del literal b) del artículo 8 del Convenio Cambiario 1, publicado en Gaceta Oficial No. 6.405 Extraordinario del 7 de Septiembre de 2.018 y del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, LAS PARTES han convenido establecer el precio de la presente venta, de mutuo acuerdo y de modo global al conjunto de equipos, maquinaria y mobiliario industrial antes enumerado, en la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10.000,00), los cuales EL VENDEDOR declara haber recibido en divisas en efectivo, de manos de EL COMPRADOR a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Garantía de Funcionamiento. EL VENDEDOR declaran, que los equipos y maquinaria industrial objeto de la venta del presente contrato, se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, sin averías o defectos ocultos, con mantenimientos preventivos actualizados. Sin embargo, es acordado entre LAS PARTES, que los equipos, maquinaria y mobiliario industrial descritos, son usados, se venden en el lugar y en las condiciones en que se encuentran, que EL COMPRADOR declara conocer por haber realizado visita e inspección ocular privada de los mismos, estando dentro de sus parámetros técnicos de operatividad, rendimiento y producción requeridos. CUARTA: De la Entrega de los Equipos y la Maquinaria Industrial. LAS PARTES convienen en que los equipos y la maquinaria industrial, serán entregados por EL VENDEDOR en un período de tres (3) días continuos, a fin de programar el desarmado, desmantelamiento y preparación para transporte de otros bienes que no forman parte del presente convenio, al inmueble de destino. EL VENDEDOR se compromete y obliga a permitir cualquier tipo de prueba, inspección y supervisiones periódicas que EL COMPRADOR requiera realizar a fin de constatar el estado físico y condiciones de los equipos y maquinaria industrial objeto del presente convenio. QUINTA: Obligaciones Principales de las Partes. a.- Obligaciones de EL VENDEDOR: - Entregar los equipos y la maquinaria industrial, en las condiciones acordadas y de conformidad con el inventario mencionado en la Cláusula Primera del presente contrato. Proporcionar toda la documentación correspondiente, técnica y manuales de operación de los equipos y la maquinaria industrial existente. – EL VENDEDOR será responsable de la disponibilidad y condiciones de los equipos, maquinaria y accesorios objeto del presente convenio, hasta la oportunidad de entrega del inmueble donde se encuentran los mencionados bienes. - Así mismo, EL VENDEDOR declara que es responsables sobre los vicios de evicción o perturbación de la posesión sobre los equipos y maquinaria y mobiliario industrial objeto del presente contrato y cualquier otro concepto de saneamiento establecido en la Ley. b.- Obligaciones de EL COMPRADOR: - Pagar a EL VENDEDOR el precio acordado en las condiciones y términos establecidos en la Cláusula Tercera del presente contrato. SEXTA: De las Notificaciones. LAS PARTES acuerdan que las notificaciones y participaciones que requieran efectuarse de conformidad con el presente contrato, se realizarán vía personal o a través de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan realizarse mediante notificación judicial. Dichas notificaciones serán efectivas a partir de sla fecha en que se entreguen personalmente o a partir del primer día hábil siguiente al envío del correo electrónico. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, las notificaciones se realizan en las siguientes direcciones: A EL VENDEDOR: ubicado en la Avenida 2, parcela F-3, Lote C, Zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Correo electrónico: ventas@coliempack.com. Contacto: KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO (Director Gerente), Teléfono: +58 0414 - 4597181. A EL COMPRADOR: Urbanización La Barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Correo Electrónico: adm1@is-ti.com Contacto: FRANK AARÓN GÓMEZ GUERRA (Director), Teléfono: +58 0414 - 3435985. SÉPTIMA: De la Jurisdicción y Ley Aplicable. Quienes suscriben eligen, para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, sin que constituya limitación, su validez, interpretación, cumplimiento, efectos, derivados y consecuencias, se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes declaran que el presente convenio es aceptado, en todos y cada uno de los términos antes expuestos y se elije como domicilio único y especial a la ciudad de Maracay, estado Aragua, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. OCTAVA: De los Ejemplares: Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay – Estado Aragua, a los primer (1) días del mes de Agosto del año 2026.” . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano FRANK AARON GOMEZ GUERRA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.436.521, actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de Director de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre del 2017, bajo el N° 151, tomo 46-a, expediente nro.284-49843, RIf: Nro. J410377925, con domicilio en la urbanización la barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.724, contra la sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A, inscrita inicialmente ante el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el N° 68, tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 10 de mayo del 2007, bajo el N°43, tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según acta de asamblea inscrita en fecha 18 de julio del 2022, ante el mencionado registro bajo el N° 3, Tomo 223-A, RIF nro. J310093890, representada por la ciudadana KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, identificada con la cedula de identidad N° V-12.112.825, se inició con demanda en fecha 12 de Agosto del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.700-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) y siete (7) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento de compra venta de equipos industriales, la cual es del tenor siguiente, “Entre, sociedad mercantil COLIEMPACK, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo del año 2003, bajo el No. 68, Tomo 337-A-VII, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el No. 43, Tomo 33-A, cuya última modificación fue realizada según Acta de Asamblea inscrita en fecha 18 de julio del año 2022, ante el mencionado registro bajo el No. 3, Tomo 223-A, RIF Nro. J310093890, con domicilio en la ubicado en la Avenida 2, parcela F-3, Lote C, Zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.112.825 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre del año 2017, bajo el Nro. 151, Tomo 46-A, expediente Nro. 284-49843, RIF Nro. J410377925, con domicilio en la Urbanización La Barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano FRANK AARÓN GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.436.521, de este domicilio, actuando en su carácter de Director, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, y ambos conjuntamente se denominarán con la expresión LAS PARTES, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE EQUIPOS, MAQUINARIA y MOBILIARIO INDUSTRIAL, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: DECLARACIONES. I. Declara EL VENDEDOR: a.- Que la sociedad que representa, es una empresa legalmente constituida conforme las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y cuyos datos enunciados con anterioridad, la identifican debidamente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua. b.- Que actua con la facultad legal suficiente para celebrar el presente contrato de Compra - Venta, conforme lo establecido en la Cláusulas Décima y Décima Primera del Acta Constitutiva – Estatutaria de la sociedad mercantil COLIEMPACK, C.A. II. Declara EL COMPRADOR: a.- Que la sociedad mercantil a la cual representa, es una empresa legalmente constituida conforme las leyes vigente en la República Bolivariana de Venezuela y que los datos enunciados con anterioridad, la identifican debidamente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua. b.- Que actua con la facultad legal suficiente para celebrar el presente contrato de Compra - Venta, conforme lo establecido en la cláusula Décima Quinta del Acta Constitutiva – Estatutaria de la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A. c.- Que la sociedad mercantil a la cual representa, se encuentra interesada en adquirir los equipos y la maquinaria industrial que le ofrecen EL VENDEDOR, descritos al inicio del presente contrato. CLÁUSULAS: PRIMERA: Del Objeto del Contrato. EL VENDEDOR declara que entrega en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a EL COMPRADOR, los equipos, maquinaria y mobiliario industrial que se enumeran y describen a continuación: 1.- Equipo acondicionador de aire, tipo Split, capacidad de 12000 BTU, marca: Siragon, Modelo No. AS12-7000. 2.- Equipo acondicionador de aire, tipo Split, capacidad de 18000 BTU, marca: Haier, modelo No. HSU-18LE13M. 3.- Dos (2) Mezcladores genéricos de materiales capacidad de 800 Kg, con sus motores eléctricos. 4.- Selladora de Fondo, modelo CBN1-3248S, serial No. P01-15. 5.- Selladora de Fondo, modelo MF-405, serial No. DB-156156. 6.- Tres (3) Mesones de acero inoxidable, medidas: 1 mts fondo, 1,20 mts ancho y 0,76 mts. De alto. 7.- Extrusora de Plástico, cabezal 100 y 150, de alta y baja, con tornillo de 55, registro fotográfico 6. 8.- Extrusora tornillo No. 25, cabezal de 100 y 75, modelo HPE-45 SE, serial No. F101-1688. 9.- Compresor de aire de tornillo modelo YH, serie AA-20A. 10.- Balanza capacidad 2.500 Kg., Electrónica, modelo A12. El anterior inventario le pertenece a mi representada como se evidencia de Justificativo Judicial de Testigos, acordado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de julio del año 2026, llevado en el expediente No. 14.156-2026, nomenclatura llevada por el mencionado tribunal. SEGUNDA: Del Precio. En atención con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.452 de fecha 02 de agosto de 2.018, el contenido del literal b) del artículo 8 del Convenio Cambiario 1, publicado en Gaceta Oficial No. 6.405 Extraordinario del 7 de Septiembre de 2.018 y del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, LAS PARTES han convenido establecer el precio de la presente venta, de mutuo acuerdo y de modo global al conjunto de equipos, maquinaria y mobiliario industrial antes enumerado, en la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10.000,00), los cuales EL VENDEDOR declara haber recibido en divisas en efectivo, de manos de EL COMPRADOR a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Garantía de Funcionamiento. EL VENDEDOR declaran, que los equipos y maquinaria industrial objeto de la venta del presente contrato, se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, sin averías o defectos ocultos, con mantenimientos preventivos actualizados. Sin embargo, es acordado entre LAS PARTES, que los equipos, maquinaria y moviliario industrial descritos, son usados, se venden en el lugar y en las condiciones en que se encuentran, que EL COMPRADOR declara conocer por haber realizado visita e inspección ocular privada de los mismos, estando dentro de sus parámetros técnicos de operatividad, rendimiento y producción requeridos. CUARTA: De la Entrega de los Equipos y la Maquinaria Industrial. LAS PARTES convienen en que los equipos y la maquinaria industrial, serán entregados por EL VENDEDOR en un período de tres (3) días continuos, a fin de programar el desarmado, desmantelamiento y preparacion para transporte de otros bienes que no forman parte del presente convenio, al inmueble de destino. EL VENDEDOR se compromete y obliga a permitir cualquier tipo de prueba, inspección y supervisiones periódicas que EL COMPRADOR requiera realizar a fin de constatar el estado físico y condiciones de los equipos y maquinaria industrial objeto del presente convenio. QUINTA: Obligaciones Principales de las Partes. a.- Obligaciones de EL VENDEDOR: - Entregar los equipos y la maquinaria industrial, en las condiciones acordadas y de conformidad con el inventario mencionado en la Cláusula Primera del presente contrato. Proporcionar toda la documentación correspondiente, técnica y manuales de operación de los equipos y la maquinaria industrial existente. – EL VENDEDOR será responsable de la disponibilidad y condiciones de los equipos, maquinaria y accesorios objeto del presente convenio, hasta la oportunidad de entrega del inmueble donde se encuentran los menionados bienes. - Así mismo, EL VENDEDOR declara que es responsables sobre los vicios de evicción o perturbación de la posesión sobre los equipos y maquinaria y mobiliario industrial objeto del presente contrato y cualquier otro concepto de saneamiento establecido en la Ley. b.- Obligaciones de EL COMPRADOR: - Pagar a EL VENDEDOR el precio acordado en las condiciones y términos establecidos en la Cláusula Tercera del presente contrato. SEXTA: De las Notificaciones. LAS PARTES acuerdan que las notificaciones y participaciones que requieran efectuarse de conformidad con el presente contrato, se realizarán vía personal o a través de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan realizarse mediante notificación judicial. Dichas notificaciones serán efectivas a partir de sla fecha en que se entreguen personalmente o a partir del primer día hábil siguiente al envío del correo electrónico. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, las notificaciones se realizan en las siguientes direcciones: A EL VENDEDOR: ubicado en la Avenida 2, parcela F-3, Lote C, Zona Industrial de Santa Cruz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Correo electrónico: ventas@coliempack.com. Contacto: KELLY ADOLFO PÁEZ CARRASCO (Director Gerente), Teléfono: +58 0414 - 4597181. A EL COMPRADOR: Urbanización La Barraca II, calle 09, local Nro. 23, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Correo Electrónico: adm1@is-ti.com Contacto: FRANK AARÓN GÓMEZ GUERRA (Director), Teléfono: +58 0414 - 3435985. SÉPTIMA: De la Jurisdicción y Ley Aplicable. Quienes suscriben eligen, para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, sin que constituya limitación, su validez, interpretación, cumplimiento, efectos, derivados y consecuencias, se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes declaran que el presente convenio es aceptado, en todos y cada uno de los términos antes expuestos y se elije como domicilio único y especial a la ciudad de Maracay, estado Aragua, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. OCTAVA: De los Ejemplares: Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay – Estado Aragua, a los primer (1) días del mes de Agosto del año 2026”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) y siete (7) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.700-26.- LZ/HS/lq.-
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