REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Agosto de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.650-26.-
PARTE DEMANDANTE: WUILFREDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.174.167 y EILYN NAOMY LARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 24.548.744 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EILYN NAOMY LARA CAMACHO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.612, y también actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-15.123.349.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano WUILFREDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-19.174.167 y la ciudadana EILYN NAOMY LARA CAMACHO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.548.744, respectivamente, asistido por la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.612, quien también actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-15.123.349. Admitida por auto de fecha 13 de julio del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
Finalmente, en fecha 27 de julio del 2026, comparece la ciudadana YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 15.123.349, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado N° 177.540, quien mediante escrito expone lo siguiente:
“…Dicho documento lo reconozco en su totalidad, el contenido y las firmas del presente documento privado suscrito con los ciudadanos WUILFREDO JOSE QUINTERO Y EILYN NAOMY LARA CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.174.167 y V- 24.548.744 respectivamente, RENUNCIO EN ESTE ACTO AL LAPSO DE COMPARECENCIA…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgador que razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandada ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandante, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano WUILFREDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-19.174.167 y la ciudadana EILYN NAOMY LARA CAMACHO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.548.744, respectivamente, asistido por la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.612, quien también actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 15.123.349, relacionado a una Venta de un inmueble Tipo Tetra, parte de arriba, distinguido con las siguientes siglas y numero N° 0471-C, el Inmueble forma parte de la Urbanización Residencial ¨Base Sucre¨ en la Jurisdicción del Municipio Girardot, ciudad de Maracay del Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados de construcción (80.00M2), el mencionado inmueble está distribuido de la siguiente manera; consta de piso de cerámica, sala, dormitorio principal, dormitorio secundario, dormitorio auxiliar, dos (2) baños, fachada de bloque, un puesto de estacionamiento de cuarenta y seis metros cuadrados (46,00M2) aproximadamente. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano WUILFREDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-19.174.167 y la ciudadana EILYN NAOMY LARA CAMACHO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.548.744, respectivamente, contra la ciudadana YESSICA ISABEL MONTES CAMACHO, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 15.123.349, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ

Exp. N° T1M-M-17.650-26
LZ/HS/HH