REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2026.-
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.637-26.-
DEMANDANTE: HAYDEE MARISOL ZAPATA BOLIVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-9.652.399, actuando en este acto en representación de la ciudadana HEIDY ELIZABETH MORATINO ZAPATA, identificada con la Cedula de Identidad N° V- 17.986.147, según consta de Poder General de Administración y Disposición amplio y suficiente, autenticado en el Estado de New York City, county Clerk del Condado de New York, en fecha 09 de Marzo del año 2026 identificado con el número de apostilla: NYC-2837828.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.537.
DEMANDADO: OLGA SENOBIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.252.334.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de Junio de 2026, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de dos (02) folios útiles con sus anexos, presentado por la ciudadana HAYDEE MARISOL ZAPATA BOLIVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-9.652.399, actuando en este acto en representación de la ciudadana HEIDY ELIZABETH MORATINO ZAPATA, identificada con la Cedula de Identidad N° V- 17.986.147, según consta de Poder General de Administración y Disposición amplio y suficiente, autenticado en el Estado de New York City, county Clerk del Condado de New York, en fecha 09 de Marzo del año 2026 identificado con el número de apostilla: NYC-2837828 respectivamente, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.537, contra la ciudadana OLGA SENOBIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.252.334, con fundamento en el artículo 649 del código procedimiento civil. Folios 01 al 20.-
En fecha 03 de Julio de 2026, se admitió la presente demanda librándose boleta de citación a la parte demandada. Folios 21 al 24.
En fecha 09 de Julio de 2026, compareció la parte demandada la ciudadana OLGA SENOBIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.252.334, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO J. FLORES inscrito en el Inpreabogado N° 237.747, dándose por notificado y este tribunal procede agregarlos a sus actos en fecha 11 de marzo del 2025. Folios 25 al 26.
En fecha 17 de julio del 2026, comparece el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N°. 27.537, donde solicita que se dicte sentencia de contenido y firma del documento el cual versa el presente procedimiento. Folio 27.-
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que el inmueble mencionado en el documento de compra venta firmado por las partes se encuentra ubicado en el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DESARROLLO HABITACIONAL EL SAMAN TARAZONERA NORTE, SECTOR INVIVAR DEL ESTADO ARAGUA, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa..”
Por su parte, los artículos 40 y encabezado del 41 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la competencia territorial, señalan lo siguiente:
“…Artículo 40.— Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41.— Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en él ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”.
Asimismo, a pesar de no haber sido alegada como falta de incompetencia territorial, el juez aun de oficio puede pronunciarse con respecto a la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 60.— La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-17.637-26.- LZ/HS/lq.-
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