REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: Ciudadanos NELIBEL JOTA OLMOS y MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.332.798 y V-6.114.641 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.106.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: T3M-M-16.650

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

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En fecha 08 de junio de 2.026, los ciudadanos NELIBEL JOTA OLMOS y MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.332.798 y V-6.114.641 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.106, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que en fecha 01 de julio de 2.026, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en fecha 12 de agosto de 2.025, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:

“PRIMERO: La ciudadana NELIBEL JOTA OLMOS, conviene en ceder al ciudadano MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, ambos identificados anteriormente, el siguiente bien mueble:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de propiedad de los derechos que posee de un (01) vehículo Volkswagen, año modelo 2008, color plata, modelo Gol Comfortline, placa BCH51P, Serial del motor UDH 389394, Serial N.I.V 9BWCC05W38P033181, Serial de carrocería 9BWCC05W38P033181, serial chasis 9BWCC05W38P033181, clase automóvil, numero de puesto 5, el vehículo fue adquirido según consta en Título de propiedad No 25725376 de fecha 20-08-2009. Se anexa Certificado de Registro de Vehículo. Se estima un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)
SEGUNDO: El ciudadano MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, conviene en ceder a la ciudadana NELIBEL JOTA OLMOS, ambos identificados anteriormente, el siguiente bien inmueble:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de propiedad de los derechos que posee sobre una (01) casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicado en la Avenida principal, Manzana C, parcela C-09, Urbanización Jardines de Turagua, Santa Cruz, Municipio, José Ángel Lamas, Estado Aragua. Dicho inmueble tiene un área de construcción de SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (61.20 Mts2), y un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, (158.57 M2), cuenta con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, (01) comedor, (01) lavandero, y un (01) garaje, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida principal, SUR: Con la parcela C-35, ESTE: Con la parcela C-11- AP, y OESTE: Con la parcela C 01. El inmueble antes descrito, constituido por la casa de habitación y el terreno, se encuentra registrado en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lamas, y Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 2004, bajo el Nro.26, Folio 184 al 191, Tomo 7, Protocolo Primero. Se estima un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
QUINTO: Nuestro último domicilio conyugal fue en Caña de Azúcar, Sector 9 Bloque 37, Apartamento 0003, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEXTO: Quedando así disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca la declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni el futuro bajo ningún concepto.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron los siguientes documentos: A.- Copia fotostática simple con vista a su original de la sentencia de divorcio definitivamente firme procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 2.026, cursante del expediente Nº T1M-M-17.045-25. B.- Copia fotostática simple con vista a su original del certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), de fecha 20 de agosto de 2.009, bajo el N° 25725376 y 9BWCC05W38P033181-1-1. C.- Copia fotostática simple con vista a su original del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, de fecha fecha 27 de mayo de 2004, bajo el Nro. 26, Folio 184 al 191, Tomo 7º, Protocolo Primero.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-16.650
EZ/JP/CP.-•