REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ROSA JACQUELINE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.643.752, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRACK SALAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.791.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA GRACIELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.246.397 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.325.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/06/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 298, incoado por la ciudadana ROSA JACQUELINE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.643.752, y de este domicilio, asistida por el abogado FRACK SALAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.791, en contra de la ciudadana GREGORIA GRACIELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.246.397 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 30 de Junio de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 29 de Julio de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana GREGORIA GRACIELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.246.397 respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogado ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.325, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana GREGORIA GRACIELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.246.397, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por la ciudadana ROSA JACQUELINE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.643.752, y por la otra parte, la ciudadana GREGORIA GRACIELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.246.397; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.592
EZA/JP/BM.-
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