REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MERCEDES COROMOTO ROLDÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.234.485.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 37, tomo 11, folios 112 al 114 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2019, Nro. 17, folio 207, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año correspondiente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 27/07/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 616, incoado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO ROLDÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.234.485, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en contra del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 37, tomo 11, folios 112 al 114 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2019, Nro. 17, folio 207, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año correspondiente.
En fecha 29 de Julio de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 30 de Julio de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 37, tomo 11, folios 112 al 114 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2019, Nro. 17, folio 207, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año correspondiente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONATHAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana MERCEDES COROMOTO ROLDÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.234.485, y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 37, tomo 11, folios 112 al 114 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2019, Nro. 17, folio 207, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año correspondiente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° T3M-M-16.629
EZA/JP/BM.-
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